Df 2 Patrimonio de Extremadura

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D.F. 2ª.

Vigente

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Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 16 de junio de 2008.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008