Df 2 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación.
Vigente
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y Política Social para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011