Df 2 Normas básicas para el registro de agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y control
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación.
Vigente
Se faculta a los titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Consumo para modificar mediante orden el contenido de los anexos y los plazos de comunicación, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o por motivos urgentes de sanidad animal.