Df 2 Inversiones exteriores

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D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.

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1. Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, de Defensa, de Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para dictar las correspondientes normas de desarrollo del presente real decreto.

2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para:

a) Dictar las normas necesarias para detallar el funcionamiento de la Junta de Inversiones Exteriores, tanto en su configuración plenaria, que será la que informe preceptivamente las propuestas de autorización, como en grupos de trabajo constituidos por parte de sus miembros. En todo caso, deberán preverse mecanismos de celebración no presencial de las reuniones de la Junta de Inversiones Exteriores, así como mecanismos de emisión de informe favorable mediante procedimiento escrito.

b) Dictar órdenes de actualización de las cuantías dinerarias establecidas en el real decreto.

c) Establecer en las normas de desarrollo del presente real decreto, el procedimiento de declaración de las inversiones derivadas del cambio de domicilio o residencia de su titular, al implicar un cambio en la calificación de la inversión.

Modificaciones