Df 2 Comunicación y publi...xtremadura

Df 2 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Extremadura dictará en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014