Df 2 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
Vigente
La Junta de Extremadura dictará en el plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014