Df 2 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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»D.F. 2ª. Carácter básico y título competencial.
Vigente
Este decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022