Df 1 Reglamento sobre col...dad Social

Df 1 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996