Df 1 Patrimonio histórico de I Balears
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D.F. 1ª.

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En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley de los archivos, bibliotecas y museos de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998