Df 1 Patrimonio de Extremadura

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D.F. 1ª.

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Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor de la presente Ley su reglamento general de ejecución y demás, disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008