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Df 1 Organismos de Certificación Administrativa

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D.F. 1ª. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Se modifican los apartados 2 y 3 y se incluyen tres apartados nuevos en el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, con la siguiente redacción.

Modificación del apartado 2, que queda con la siguiente redacción:

«2. Realizar, sin efectuar oportuna declaración responsable, modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificación del OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente».

Modificación del apartado 3, que queda con la siguiente redacción:

«3. La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA)».

Incorporación de los apartados 32, 33 y 34 con la siguiente redacción:

«32. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin haber presentado ante el Ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación anexa indicada en esta ley».

«33. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley».

«34. Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2012 en vigor desde 29-11-2012