LEY 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se Regulan los Organismos de Certificación Administrativa (OCA). - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28-11-2012
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 29/11/2012
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6912
F. Publicación: 28/11/2012
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Concepto
Artículo 3. De los colegios profesionales que se constituyan como OCA
Artículo 4. Clasificación de los OCA
CAPÍTULO II. Condiciones de los OCA
Artículo 5. Condiciones generales de los OCA
Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil
Artículo 7. Medios personales y materiales
Artículo 8. Requisitos de los medios personales
CAPÍTULO III. Funciones y obligaciones de los OCA
Artículo 9. Funciones de los OCA
Artículo 10. Obligaciones de los OCA
Artículo 11. Supuestos de comprobación
Artículo 12. Requisitos de certificación
Artículo 13. Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA
Artículo 14. Información a remitir a las administraciones públicas competentes
Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones
Artículo 16. Incompatibilidades
Artículo 17. Control de los OCA
Artículo 18. Del Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA)
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regla de no gasto
D.A. 2ª. Inaplicación del procedimiento de apertura de establecimientos públicos previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat
D.A. 3ª. Remisión de documentación
D.A. 4ª. Controles acústicos
D.A. 5ª. Controles en materia de seguridad industrial
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
D.F. 2ª. Nuevo artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat
D.F. 3ª. Desarrollo normativo
D.F. 4ª. Entrada en vigor