Legislación

Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. - Diario Oficial de Extremadura de 27-03-2020

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 27/03/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 60

F. Publicación: 27/03/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I. Medidas de gestión económico financiera
Artículo 2. Medidas excepcionales en la gestión del gasto. Artículo 3. Medidas excepcionales en relación a los créditos ampliables. Artículo 4. Medidas excepcionales en la función interventora.
CAPÍTULO II. Medidas de agilización de la gestión administrativa y de los pagos
Artículo 5. Medidas excepcionales en materia de subvenciones. Artículo 6. Medidas excepcionales en materia de convenios relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Artículo 7. Medidas excepcionales en materia de contratación.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de contratos del transporte escolar
Artículo 8. Medidas excepcionales en materia de contratos para la prestación del servicio del transporte escolar.
CAPÍTULO IV. Medidas excepcionales en relación a las viviendas protegidas de promoción pública
Artículo 9. Medidas excepcionales en relación al pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Convocatoria, constitución y régimen de las sesiones de los órganos colegiados representativos y de Gobierno de las entidades que forman la administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura por medios telemáticos en situaciones de crisis.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.