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Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-03-2015

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 48

F. Publicación: 11/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación. Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
TÍTULO I. Programa Emple@Joven y Emple@25+
Artículo 6. Condiciones de participación.
SECCIÓN 1.ª Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+
Artículo 7. Objeto del programa. Artículo 8. Entidades beneficiarias. Artículo 9. Personas destinatarias. Artículo 10. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda. Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Artículo 12. Proyectos de Cooperación Social y Comunitaria. Artículo 13. Requisitos y criterios para la selección de las personas participantes. Artículo 14. Contratación de las personas destinatarias. Artículo 15. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas. Artículo 16. Comienzo de la iniciativa y su acreditación.
SECCIÓN 2.ª Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas
Artículo 17. Objeto. Artículo 18. Personas beneficiarias. Artículo 19. Entidad colaboradora. Artículo 20. Entidades asociadas. Artículo 21. Cuantía y pago. Artículo 22. Inscripción en el Programa. Artículo 23. Gestión y desarrollo de las prácticas profesionales. Artículo 24. Características de las prácticas profesionales. Artículo 25. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 26. Obligaciones de la UNIA. Artículo 27. Obligaciones de las personas o entidades asociadas. Artículo 28. Suspensión de la práctica profesional.
SECCIÓN 3.ª Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven
Artículo 29. Objeto. Artículo 30. Entidades beneficiarias. Artículo 31. Personas titulares de un Bono de Empleo Joven. Artículo 32. Condiciones especiales de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2014. Artículo 33. Cuantía de la ayuda. Artículo 34. Número de Bonos. Artículo 35. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven. Artículo 36. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Artículo 37. Extinción de la relación laboral y sustitución de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
SECCIÓN 4.ª Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social Generadores de Empleo
Artículo 38. Objeto. Artículo 39. Entidades beneficiarias. Artículo 40. Gasto subvencionable y cuantías de las ayudas. Artículo 41. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Artículo 42. Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo. Artículo 43. Criterios de Valoración. Artículo 44. Requisitos y criterios para la selección de las personas candidatas. Artículo 45. Contratación de las personas destinatarias por parte de las entidades beneficiarias. Artículo 46. Modificación de los contratos y sustitución de las personas contratadas. Artículo 47. Comienzo de la iniciativa y su acreditación. Artículo 48. Renuncia por las entidades beneficiarias.
SECCIÓN 5.ª Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes
Artículo 49. Incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes. Artículo 50. Sustitución de las personas contratadas.
TÍTULO II. Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años
Artículo 51. Objeto del programa. Artículo 52. Las entidades beneficiarias. Artículo 53. Cuantía de la ayuda. Artículo 54. Condiciones del contrato laboral. Artículo 55. Extinción y sustitución de la relación laboral. Artículo 56. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
TÍTULO III. Incentivos para el retorno del talento
Artículo 57. Objeto del programa. Artículo 58. Personas y entidades beneficiarias. Artículo 59. Tipos de ayudas. Artículo 60. Incentivos a la contratación de personas retornadas. Artículo 61. Condiciones del contrato laboral. Artículo 62. Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas.
TÍTULO IV. Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo
Artículo 63. Objeto del programa. Artículo 64. Ámbito subjetivo de aplicación del programa. Artículo 65. Líneas del Programa. Artículo 66. Línea 1: Fomento del trabajo autónomo. Artículo 67. Línea 2: Promoción del trabajo autónomo. Artículo 68. Criterios de valoración. Artículo 69. Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias.
TÍTULO V. Procedimiento de concesión
Artículo 70. Procedimiento general de concesión.
CAPÍTULO I. Solicitudes
Artículo 71. Solicitud. Artículo 72. Lugares y medio de presentación de solicitudes. Artículo 73. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 74. Documentación para las Iniciativas de los Programas Emple@Joven y Emple@25+. Artículo 75. Documentación para los incentivos a la contratación de personas mayores de 45 años. Artículo 76. Documentación para los incentivos al retorno del talento. Artículo 77. Documentación para las ayudas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo. Artículo 78. Requisitos de la documentación. Artículo 79. Subsanación de solicitudes.
CAPÍTULO II. Instrucción y Tramitación
SECCIÓN 1.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas e incentivos regulados en las secciones primera, segunda, tercera y quinta del Título I, Título II y Título III
Artículo 80. Órgano competente para la instrucción y resolución. Artículo 81. Tramitación.
SECCIÓN 2.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas e incentivos regulados en la sección cuarta del Título I y del Título IV
Artículo 82. Órgano competente para la instrucción y resolución. Artículo 83. Tramitación.
SECCIÓN 3.ª Audiencia y propuesta provisional de resolución
Artículo 84. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación. Artículo 85. Propuesta definitiva de resolución.
CAPÍTULO III. Resolución, pago y justificación
Artículo 86. Resolución del procedimiento. Artículo 87. Notificación y publicación. Artículo 88. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 89. Forma y secuencia de pago. Artículo 90. Documentación justificativa.
CAPÍTULO IV. Reintegro y régimen sancionador
Artículo 91. Reintegro. Artículo 92. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Formalización de contratos con personas con discapacidad. D.A. 2ª. Dotación de medios para la gestión de los Programas. D.A. 3ª. Plataformas para la inscripción. D.A. 4ª. Personas inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven convocatoria 2014. D.A. 5ª. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones de los Programas Emple@Joven y Emple@30+.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. SOLICITUD. SUBVENCIONES NO COMPETITIVAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO ANEXO II. SOLICITUD. PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO ANEXO III ANEXO IV. SOLICITUD. SUBVENCIONES COMPETITIVAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO