Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 01-07-2020
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2020
F. entrada en vigor: 01/07/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 125
F. Publicación: 01/07/2020
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo único. Medidas complementarias en materia de comercio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ampliación del plazo de presentación de las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 de las asociaciones de utilidad pública.
D.A. 2ª. Aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía no pertenecientes al sector público andaluz.
D.A. 3ª. Aprobación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones del sector público andaluz.
D.A. 4ª. Adaptación y flexibilización de los artículos de la Ley 14/2011, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y de su Reglamento aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, afectados por la regulación dispuesta en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.
D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor y vigencia.