Legislación

Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-06-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 04/06/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 106

F. Publicación: 04/06/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico. Artículo 2. Personas beneficiarias. Artículo 3. Cuantía de las ayudas y disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 5. Régimen de concesión. Artículo 6. Solicitud. Artículo 7. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 8. Documentación acreditativa. Artículo 9. Comprobación de requisitos para la concesión de las ayudas. Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 11. Subsanación de solicitudes. Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 13. Tramitación. Artículo 14. Resolución del procedimiento. Artículo 15. Notificación. Artículo 16. Pago de las ayudas y régimen de fiscalización. Artículo 17. Reintegro.
CAPÍTULO II. Medida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19
Artículo 18. Objeto. Artículo 19. Entidades beneficiarias. Artículo 20. Requisitos. Artículo 21. Concepto de gastos extraordinarios. Artículo 22. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica. Artículo 23. Cuantía y forma de pago.
CAPÍTULO III. Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía
Artículo 24. Medidas complementarias en materia de comercio.
CAPÍTULO IV. Medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas
Artículo 25. Ámbito de aplicación. Artículo 26. Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales. Artículo 27. Órganos de administración. Artículo 28. Depósito de cuentas anuales. Artículo 29. Concurrencia de causas de disolución. Artículo 30. Medida de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Tratamiento de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.