Legislación

DECRETO 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 08-07-2020

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2020

F. entrada en vigor: 28/07/2020

Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 135

F. Publicación: 08/07/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. Políticas de paisaje
Artículo 4. Competencias administrativas sobre las políticas públicas en materia de paisaje Artículo 5. Integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales Artículo 6. Seguimiento del estado de los paisajes Artículo 7. Informe sobre el estado del paisaje en Galicia Artículo 8. Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública en materia de paisaje
CAPÍTULO III. Instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 9. Funciones Artículo 10. Participación pública en los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje Artículo 11. Derechos de las personas en relación con la participación pública en los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje Artículo 12. Procedimiento de elaboración de los catálogos del paisaje, de las directrices de paisaje y de los planes de acción del paisaje Artículo 13. Aprobación y régimen de publicidad de los catálogos del paisaje, de las directrices de paisaje y de los planes de acción del paisaje
SECCIÓN 2ª. Catálogos del paisaje
Artículo 14. Ámbito territorial Artículo 15. Contenido Artículo 16. Documentación Artículo 17. Revisión, actualización y modificación
SECCIÓN 3ª. Directrices de paisaje
Artículo 18. Relación con otros instrumentos Artículo 19. Contenido Artículo 20. Eficacia Artículo 21. Seguimiento, actualización y modificación
SECCIÓN 4ª. Planes de acción del paisaje
Artículo 22. Objeto y relación con otros instrumentos Artículo 23. Contenido Artículo 24. Ejecución
SECCIÓN 5ª. Estudios de impacto e integración paisajística
Artículo 25. Carácter preceptivo de los estudios de impacto e integración paisajística Artículo 26. Directrices generales para la elaboración de los estudios de impacto e integración paisajística Artículo 27. Contenido Artículo 28. Diagnosis del estado actual del paisaje Artículo 29. Estimación del impacto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje Artículo 30. Medidas preventivas y correctoras para alcanzar la integración paisajística del proyecto Artículo 31. Documentación Artículo 32. Informes de impacto e integración paisajística de proyectos Artículo 33. Alcance de los informes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos
CAPÍTULO IV. Instrumentos de integración de las políticas de paisaje en las políticas territoriales y sectoriales
SECCIÓN 1ª. La consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Artículo 34. Objetivos de la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística Artículo 35. Los estudios del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística Artículo 36. Los estudios del paisaje urbano en los instrumentos de planeamiento urbanístico Artículo 37. Integración de la consideración del paisaje en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística Artículo 38. Consideración del paisaje en la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
SECCIÓN 2ª. Evaluación paisajística de planes y programas
Artículo 39. Consulta paisajística en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes y programas Artículo 40. Consulta paisajística sobre la versión inicial de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria Artículo 41. Informes paisajísticos sobre los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico general Artículo 42. Alcance de los informes paisajísticos sobre planes o programas
SECCIÓN 3ª. Evaluación paisajística de usos y actividades
Artículo 43. Disposiciones generales Artículo 44. Contenido Artículo 45. Alcance
CAPÍTULO V. Instrumentos de organización y concertación de las políticas de paisaje
Artículo 46. El Consejo Asesor del Paisaje Artículo 47. Los pactos por el paisaje Artículo 48. Los acuerdos en materia de paisaje
CAPÍTULO VI. Formación, sensibilización y educación en materia de paisaje
Artículo 49. Divulgación y sensibilización en materia de paisaje Artículo 50. Manuales y guías de buenas prácticas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Accesibilidad de las bases cartográficas y la información georreferenciada
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Incorporación del reglamento a planes y proyectos en tramitación D.T. 2ª. Evaluación paisajística de usos y actividades en áreas de especial interés paisajístico en municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor ANEXO. Definiciones