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Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29-04-2011

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 03/05/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 83

F. Publicación: 29/04/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo. D.A. 2ª. Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los Consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios. D.A. 3ª. Régimen de integración del personal de la Administración de la Junta de Andalucía. D.A. 4ª. Adscripción de bienes, obligaciones y derechos. D.A. 5ª. Constitución efectiva de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y el inicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Contrato de gestión. D.T. 2ª. Plan inicial de actuación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ESTATUTOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Potestades administrativas. Artículo 4. Adscripción y sede.
CAPÍTULO II. Funciones y formas de gestión
Artículo 5. Objetivos y funciones. Artículo 6. Relaciones interadministrativas. Artículo 7. Formas de gestión. Artículo 8. Gestión de calidad.
CAPÍTULO III. Estructura organizativa
SECCIÓN 1.ª De la estructura organizativa
Artículo 9. Estructura.
SECCIÓN 2.ª De los Órganos Centrales de Dirección
Artículo 10. De la Presidencia. Artículo 11. Composición del Consejo de Administración. Artículo 12. Competencias del Consejo de Administración. Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración. Artículo 14. La Comisión Permanente del Consejo de Administración. Artículo 15. De la Dirección-Gerencia. Artículo 16. Las Direcciones Generales.
SECCIÓN 3.ª Del Consejo Asesor
Artículo 17. Estructura y composición. Artículo 18. Funciones.
SECCIÓN 4.ª De la Comisión de Control
Artículo 19. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.
SECCIÓN 5.ª De los Órganos Periféricos
Artículo 20. Las Direcciones Provinciales. Artículo 21. Comisiones Provinciales. Artículo 22. Atribuciones y reglas de funcionamiento de las Comisiones Provinciales. Artículo 23. Áreas Territoriales de Empleo. Artículo 24. Organización de las Oficinas de la Agencia.
CAPÍTULO IV. Del contrato de gestión y el plan de acción anual
Artículo 25. Del contrato de gestión. Artículo 26. Del plan de acción anual.
CAPÍTULO V. Del régimen patrimonial y contratación
Artículo 27. Régimen patrimonial. Artículo 28. Régimen de contratación.
CAPÍTULO VI. Régimen presupuestario, económico financiero, contable y de control
Artículo 29. Recursos económicos. Artículo 30. Del régimen presupuestario y de la contabilidad. Artículo 31. Control de gestión económica-financiera y de eficacia.
CAPÍTULO VII. Del régimen jurídico de los actos de la Agencia
Artículo 32. Actos administrativos. Artículo 33. Revisión de los actos administrativos de la Agencia. Artículo 34. Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. Artículo 35. Responsabilidad patrimonial. Artículo 36. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
CAPÍTULO VIII. Del régimen de personal
Artículo 37. Personal de la Agencia. Artículo 38. Ordenación de puestos de trabajo. Artículo 39. Relación de puestos de trabajo y Catálogo. Artículo 40. Selección de Personal. Artículo 41. Régimen retributivo. Artículo 42. Personal Directivo. Artículo 43. Evaluación del desempeño, cumplimiento de objetivos y desarrollo profesional. Artículo 44. Derechos de la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores. Artículo 45. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.