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Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobado el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 22-04-1966

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 1974

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 96

F. Publicación: 22/04/1966


Preambulo Artículo único.-
TEXTO ARTICULADO de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social
TÍTULO PRIMERO. Normas generales del sistema de la Seguridad Social
CAPÍTULO PRIMERO. Normas preliminares
Artículo 1. Alcance de la presente Ley. Artículo 2. Fines de la Seguridad Social, Artículo 3. Delimitación de funciones. Artículo 4. Competencia del Ministerio de Trabajo. Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social. Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
CAPÍTULO II. Campo de Aplicación
Artículo 7. Extensión. Artículo 8. Prohibición de afiliación múltiple obligatoria. Artículo 9. Composición del Sistema de la Seguridad Social. Artículo 10. Regímenes Especiales. Artículo 11. Sistemas Especiales.
CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación.
SECCIÓN 1ª. AFILIACIÓN.
Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la afiliación. Artículo 13. Formas de afiliación. Artículo 14. Obligación de las Entidades Gestoras y derecho de información.
SECCIÓN 2ª. COTIZACIÓN
Artículo 15. Obligatoriedad.
SECCIÓN 3ª. RECAUDACIÓN
Artículo 16. Competencia y procedimiento. Artículo 17. Plazo, lugar y forma de liquidación de cuotas. Artículo 18. Ingresos fuera de plazo. Artículo 19. Recaudación en vía ejecutiva.
CAPÍTULO IV. Acción protectora.
Artículo 20. Acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Artículo 21. Mejoras voluntarias. Artículo 22. Caracteres de las prestaciones. Artículo 23. Responsabilidad en orden de las prestaciones.
CAPÍTULO V. Servicios sociales.
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Objeto. Artículo 25. Enumeración.
SECCIÓN 2ª. HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Artículo 26. Contenido. Artículo 27. Regulación y ejecución.
SECCIÓN 3ª. MEDICINA PREVENTIVA.
Artículo 28. Contenido. Artículo 29 Aprobación y ejecución de las campañas y programas.
SECCIÓN 4ª. REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DE INVÁLIDOS
Artículo 30. Derecho a la reeducación y rehabilitación. Artículo 31. Extensión de los servicios. Artículo 32. Contenido de las ayudas asistenciales de reeducación y rehabilitación.
SECCIÓN 5ª. ACCIÓN FORMATIVA
Artículo 33. Contenido de la Acción formativa. Artículo 34. Coordinación con las Entidades Gestoras. Artículo 35. Fomento y desarrollo de estudios sociales.
CAPÍTULO VI. Asistencia social.
Artículo 36. Concepto. Artículo 37. Contenido de las ayudas asistenciales.
CAPÍTULO VII. Gestión de la Seguridad Social.
Artículo 38. Entidades Gestoras. Artículo 39. Naturaleza de las Entidades Gestoras. Artículo 40. Reserva de nombre. Artículo 41. Órganos de gobierno y consultivos. Artículo 42. Competencia de las Entidades Gestoras. Artículo 43. Régimen económico-administrativo. Artículo 44. Relaciones y servicios internacionales. Artículo 45. Personal de las Entidades Gestoras. Artículo 46. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Artículo 47. Especialidades de gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
CAPÍTULO VIII. Régimen económico y financiero
Artículo 48. Patrimonio de la Seguridad Social. Artículo 49. Asignación a las Entidades Gestoras. Artículo 50. Facultades de las Entidades Gestoras. Artículo 51. Recursos generales de la Seguridad Social. Artículo 52. Sistema financiero de la Seguridad Social. Artículo 53. Inversiones.
CAPÍTULO IX. Normas sobre prescripción, caducidad, prelación de créditos y otras materias afines
SECCIÓN 1ª.- NORMAS RELATIVAS A PRESTACIONES
Artículo 54. Prescripción. Artículo 55. Caducidad. Artículo 56. Reintegro de prestaciones indebidas.
SECCIÓN 2.ª- NORMAS RELATIVAS A LAS COTIZACIONES
Artículo 57. Prescripción. Artículo 58. Prelación de créditos. Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.
CAPÍTULO X. Faltas y sanciones
Artículo 60. Faltas y sanciones.
TÍTULO II. Régimen general de la Seguridad Social
CAPÍTULO PRIMERO. Campo de aplicación
Artículo 61. Extensión. Artículo 62. Exclusiones.
CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación
SECCIÓN lª.- INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
Artículo 63. Inscripción de Empresas. Artículo 64. Afiliación. Artículo 65. Libro de Matrícula de personal. Artículo 66. Procedimiento y plazos.
SECCIÓN 2ª.- COTIZACIÓN
Artículo 67. Sujetos obligados. Artículo 69. Nulidad de pactos. Artículo 70. Duración de la obligación de cotizar. Artículo 71. Tipo de cotización. Artículo 72. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 73. Bases de cotización. Artículo 74. Alcance de la obligación de cotización. Artículo 75. Tope máximo en la base de cotización.
SECCIÓN 3ª.- RECAUDACIÓN
Artículo 76. Normas generales. Artículo 77. Control de la recaudación. Artículo 78. Oficina de la Inspección de Trabajo. Artículo 79. Certificaciones de descubierto. Artículo 80. Actas de liquidación. Artículo 81. Suspensión del procedimiento en la vía ejecutiva. Artículo 82. Aplazamientos o fraccionamientos de pago.
CAPÍTULO III. Acción protectora
SECCIÓN 1.ª- CONTINGENCIAS PROTEGIBLES
Artículo 83. Alcance de la acción protectora. Artículo 84. Concepto del accidente de trabajo. Artículo 85. Concepto en la enfermedad profesional. Artículo 86. Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes. Artículo 87. De las restantes contingencias. Artículo 88. Riesgos catastróficos. Artículo 89. Cuantía de las prestaciones. Artículo 90. Caracteres de las prestaciones. Artículo 91. Incompatibilidad. Artículo 92. Requisitos del derecho a las prestaciones. Artículo 93. Situaciones asimiladas al alta. Artículo 94. Imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones Artículo 95. Alcance de la responsabilidad empresarial y anticipo de prestaciones. Artículo 96. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad. Artículo 97. Otras responsabilidades.
CAPÍTULO IV. Asistencia sanitaria
SECCIÓN 1.ª- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 98. Objeto. Artículo 99. Hecho causante. Artículo 100. Beneficiarios. Artículo 101. Prestación de la asistencia. Artículo 102. Obligaciones del beneficiario. SECCIÓN 2.ª- PRESTACIONES MÉDICAS Y FARMACÉUTICAS Artículo 103. Prestaciones médicas. Artículo 104. Modalidades de la prestación médica. Artículo 105. Prestaciones farmacéuticas. Artículo 106. Libertad de prescripción. Artículo 107. Adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas. Artículo 108. Otras prestaciones sanitarias. SECCIÓN 3ª.- ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS SUBSECCIÓN 1.ª Servicios Sanitarios para enfermedad común y accidente no laboral Artículo 109. Competencia. Artículo 110. Criterios de organización. Artículo 111. Cupos base y máximo. Artículo 112. Derecho de elección de facultativos. Artículo 113. Provisión de vacantes de personal sanitario. Artículo 114. Procedimiento. Artículo 115. Supuestos especiales. Artículo 116. Estatuto del personal sanitario. SUBSECCIÓN 2ª. Servicios sanitarios para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como para la asistencia a pensionistas. Artículo 117. Organización de los Servicios. Artículo 118. Facultativos obligados a prestar la asistencia. Artículo 119. Retribuciones. Artículo 120. Asistencia a pensionistas. SECCIÓN 4.ª- NORMAS COMUNES Artículo 121. Régimen de las Instituciones sanitarias y de su personal. Artículo 122. Servicios de urgencia. Artículo 123. Facultad disciplinaria. Artículo 124. Inspección de los servicios sanitarios. Artículo 125. Responsabilidades en materia farmacéutica.
CAPÍTULO V. Incapacidad laboral transitoria
Artículo 126. Concepto. Artículo 127. Prestación económica. Artículo 128. Beneficiarios. Artículo 130. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Artículo 131. Período de observación y sus asimilados o equivalentes y obligaciones especiales en enfermedades profesionales.
CAPÍTULO VI. Invalidez
SECCIÓN 1.ª- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 132. Concepto y clases.
SECCIÓN 2.ª- INVALIDEZ PROVISIONAL
Artículo 133. Duración. Artículo 134. Prestaciones.
SECCIÓN 3.ª- INVALIDEZ PERMANENTE
SUBSECCIÓN 1.ª Grados y prestaciones en general
Artículo 135. Grados de invalidez. Artículo 136. Prestaciones. Artículo 137. Condiciones del derecho a las prestaciones. Artículo 138. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente.
SUBSECCIÓN 2.ª Prestaciones recuperadoras
Artículo 139. Beneficiarios. Artículo 140. Contenido.
SUBSECCIÓN 3.ª Empleo selectivo
Artículo 141. Beneficiarios. Artículo 142. Contenido. Artículo 143. Beneficios complementarios.
SECCIÓN 4ª. CALIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LA INVALIDEZ
Artículo 144. Comisiones Técnicas Calificadoras. Artículo 145. Revisión de incapacidades.
SECCIÓN 5ª. NORMAS ESPECÍFICAS PARA ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Artículo 146. Indemnizaciones por baremo. Artículo 147. Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Artículo 148. Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional.
CAPÍTULO VII. Vejez.
Artículo 149. Concepto. Artículo 150. Condiciones. Artículo 151. Cuantía de la pensión. Artículo 152. Porcentaje nacional correspondiente al nivel mínimo de pensiones. Artículo 153. Porcentaje profesional correspondiente al nivel complementario de pensiones. Artículo 154. Período de cotización. Artículo 155. Reconocimiento del derecho y pago de las pensiones. Artículo 156. Imprescriptibilidad e incompatibilidad.
CAPÍTULO VIII. Muerte y supervivencia
Artículo 157. Prestaciones Artículo 159. Subsidio de Defunción. Artículo 160. Pensión de Viudedad. Artículo 161. Subsidio temporal de Viudedad. Artículo 162. Pensión de Orfandad. Artículo 163. Prestaciones en favor de familiares. Artículo 164. Indemnización especial a tanto alzado. Artículo 165. Cuantía de las prestaciones. Artículo 166. Compatibilidad y límite de las prestaciones.
CAPÍTULO IX. Protección a la familia
Artículo 167. Prestaciones económicas. Artículo 168. Beneficiarios. Artículo 170. Efectos de las variaciones familiares. Artículo 171. Colaboración del Registro Civil.
CAPÍTULO X. Desempleo
Artículo 172. Concepto. Artículo 173. Prestaciones. Artículo 174. Beneficiarios. Artículo 175. Duración, prórroga y suspensión de las prestaciones básicas. Artículo 176. Prestaciones complementarias.
CAPÍTULO XI. Disposiciones comunes del Régimen General.
SECCIÓN 1.ª- MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECCIÓN 1ª. Disposición general
Artículo 178. Mejoras de la acción protectora.
SUBSECCIÓN 2.ª Mejoras por aumento de la base de cotización.
Artículo 179. Procedimientos y ámbito personal. Artículo 180. Criterios generales. Artículo 181. Cotización.
SUBSECCIÓN 3.ª. Mejora directa de prestaciones.
Artículo 182. Principio general. Artículo 183. Modos de gestión.
SUBSECCIÓN 4ª. Mejoras por establecimiento de tipos de cotización adicionales.
Artículo 184. Principio general. Artículo 185. Requisitos.
SECCIÓN 2.ª- DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN EL RÉGIMEN GENERAL
Artículo 186. Disposición general. Artículo 187. Autorización y asesoramiento. Artículo 189. Categorías especiales de trabajadores. Artículo 190. Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artículo 191. Normas específicas para enfermedades profesionales. Artículo 192. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.
SECCIÓN 3.ª- FALTAS y SANCIONES.
Artículo 193. Normas generales.
CAPÍTULO XII. Gestión
SECCIÓN 1ª. ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 194. Enumeración y competencias. Artículo 195. Competencia del Instituto Nacional de Previsión. Artículo 196. Competencia de las Mutualidades Laborales. Artículo 197. Federaciones de Mutualidades Laborales. Artículo 198. Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales.
SECCIÓN 2ª. COLABORACIÓN E LA GESTIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL.
SUBSECCIÓN 1ª. Disposición general.
Artículo 199. Atribución de la función.
SUBSECCIÓN 2ª. Organización Sindical.
Artículo 200. Contenido.
SUBSECCIÓN 3ª. Organizaciones Colegiales Sanitarias.
Artículo 201. Contenido.
SUBSECCIÓN 4ª. Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
Artículo 202. Definición. Artículo 203. Requisitos para su constitución y funcionamiento. Artículo 204. Empresas asociadas. Artículo 205. Competencia del Ministerio de Trabajo. Artículo 206. Autorización y cese. Artículo 207. Excedentes.
SUBSECCIÓN 5.ª Empresas
Artículo 208. Contenido.
SECCIÓN 3.ª- CONCIERTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y SANITARIOS
Artículo 209. Condiciones.
CAPÍTULO XIII. Régimen económico y financiero
Artículo 210. Sistema financiero. Artículo 211. Fondos en asistencia sanitaria, protección familiar y desempleo. Artículo 212. Regímenes de pensiones. Artículo 213. Accidentes de trabajo. Artículo 214. Fondo de Garantía. Artículo 215. Enfermedades profesionales.
CAPÍTULO XIV. Aplicación de las normas generales del sistema
Artículo 216. Remisión.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª D.F. 3ª D.F. 4ª D.F. 5ª D.F. 6ª
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª D.T. 5ª D.T. 6ª D.T. 7ª