DECRETO 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica. - Diario Oficial de Galicia de 27-07-2016
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Febrero de 2017
Órgano emisor: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 141
F. Publicación: 27/07/2016
Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición de la historia social única electrónica
Artículo 3. Soporte
Artículo 4. Ámbito
Artículo 5. Contenido
Artículo 6. Apertura y elaboración de la historia social única electrónica
Artículo 7. Custodia
Artículo 8. Conservación
TÍTULO II. Acceso y uso de la información contenida en la historia social única electrónica
CAPÍTULO I. Disposiciones generales y módulos de especial custodia
Artículo 9. Régimen jurídico aplicable
Artículo 10. Gestión de la historia social única electrónica
Artículo 11. Datos de carácter personal
Artículo 12. Comunicación y tratamiento de datos de carácter personal
Artículo 13. Intimidad y secreto
Artículo 14. Control del acceso
Artículo 15. Módulos de especial custodia
CAPÍTULO II. De los diferentes accesos por personas distintas a las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales
Artículo 16. Perfiles de acceso a la historia social única electrónica
Artículo 17. Acceso a la historia social única electrónica por los/las profesionales de atención
Artículo 18. Acceso por el personal de gestión y servicios del sistema gallego de servicios sociales
Artículo 19. Acceso por profesionales de centros, servicios y establecimientos concertados para la prestación de servicios sociales
Artículo 20. Acceso para fines estadísticos, de investigación y docencia
Artículo 21. Acceso a efectos de las actividades de inspección, evaluación, acreditación y planificación
Artículo 22. Acceso a la historia social única electrónica a requerimiento judicial
Artículo 23. Acceso a la historia social única electrónica para efectos de responsabilidad patrimonial
Artículo 24. Otros accesos
CAPÍTULO III. Del acceso por las personas usuarias
Artículo 25. Acceso por las personas usuarias de los servicios sociales
Artículo 26. Derecho de acceso a los datos de la historia social única electrónica
Artículo 27. Extensión del derecho de acceso a los datos
Artículo 28. Formas de ejercicio del derecho de acceso a la información contenida en la historia social única electrónica
Artículo 29. Acceso directo a la historia social única electrónica por medios electrónicos (internet)
Artículo 30. Acceso a la información contenida en la historia social única electrónica mediante solicitud
CAPÍTULO IV. Acceso a la información contenida en la historia social única electrónica de personas usuarias fallecidas
Artículo 31. Información contenida en la historia social única electrónica de personas usuarias fallecidas
TÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 32. Régimen sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Norma técnica
D.A. 2ª. Módulos de especial custodia y acceso vía internet
D.A. 3ª. Integración de la información en el sistema HSUE desde otros sistemas de información del sistema gallego de servicios sociales
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Actualización de los formularios
D.F. 2ª. Habilitación normativa
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II