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DECRETO 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 20-02-2003

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Febrero de 2019 por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificacion, espacios publicos urbanizados, espacios publicos naturales y el transporte en la Comunidad Autonoma de Extremadura.

F. entrada en vigor: 20/04/2003

Órgano emisor: CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 22

F. Publicación: 20/02/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Norma vigente hasta el 9 de febrero de 2019, únicamente en los aspectos de contenido técnico que no se encuentren regulados en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, tal y como establece la D.T. 1ª de la citada Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Relación con otras normativas y disposiciones legales. Artículo 4. Niveles de accesibilidad.
TÍTULO II. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
CAPÍTULO I. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA URBANIZACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 5. Espacios urbanos de uso público de nueva creación. Artículo 6. Espacios urbanos de uso público existentes. Artículo 7. Criterio de accesibilidad en las vías y espacios públicos. Artículo 8. Entornos monumentales y conjuntos histórico- artísticos. Artículo 9. Entornos no urbanos.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones sobre el diseño de los elementos de urbanización
Artículo 10. Itinerarios peatonales. Artículo 11. Pavimentos. Artículo 12. Vados. Artículo 13. Pasos de peatones. Artículo 14. Escaleras. Artículo 15. Rampas. Artículo 16. Ascensores, Plataformas Elevadoras y Tapices rodantes. Artículo 17. Parques, jardines y otros espacios públicos. Artículo 18. Aparcamientos.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones sobre el diseño y ubicación del mobiliario urbano
Artículo 19. Señales verticales. Artículo 20. Elementos urbanos varios. Artículo 21. Protección y señalización de las obras en vías públicas.
CAPÍTULO II. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LA EDIFICACIÓN
SECCIÓN 1.ª Edificios de uso público
Artículo 22. Accesibilidad en los edificios de uso público. Artículo 23. Condiciones mínimas de accesibilidad. Artículo 24. Garajes y Aparcamientos. Artículo 25. Accesos. Artículo 26. Comunicaciones horizontales. Artículo 27. Comunicaciones verticales. Artículo 28. Aseos. Artículo 29. Servicios e instalaciones. Artículo 30. Espacios reservados en locales públicos. Artículo 31. Reserva de habitaciones adaptadas en establecimientos hoteleros, residenciales y asistenciales.
SECCIÓN 2.ª Accesibilidad en los edificios de uso privado
Artículo 32. Condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas de nueva construcción con obligación de instalar ascensor. Artículo 33. Condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas de nueva construcción sin obligación de instalar ascensor. Artículo 34. Condiciones de accesibilidad en edificios con viviendas para personas con movilidad reducida. Artículo 35. Condiciones de accesibilidad en la rehabilitación y reforma de edificios de viviendas. Artículo 36. Obras de adaptación en el interior de las viviendas. Artículo 37. Obras de adaptación de elementos y servicios comunes. Artículo 38. Reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanentemente en viviendas de promoción pública. Artículo 39. Reserva de viviendas adaptadas en promociones de viviendas de protección oficial y promoción privada. Artículo 40. Reserva de viviendas adaptadas en promociones privadas libres. Artículo 41. Preferencia en la obtención de ayudas públicas. Artículo 42. Viviendas convertibles. Artículo 43. Adjudicación de las viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente. Artículo 44. Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas adaptadas.
TÍTULO III. BARRERAS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I. ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE ACCESO A LOS TRANSPORTES PÚBLICOS
Artículo 45. Accesos. Artículo 46. Vestíbulos y salas de espera. Artículo 47. Comunicación horizontal. Artículo 48. Comunicación vertical. Artículo 49. Aseos. Artículo 50. Servicios e Instalaciones. Artículo 51. Andenes y otros elementos de relación con el material móvil. Artículo 52. Señalización e información.
CAPÍTULO II. ACCESIBILIDAD EN EL MATERIAL MÓVIL
Artículo 53. Condiciones de accesibilidad en el transporte público. Artículo 54. Vehículos de transporte público colectivo. Artículo 55. Taxis. Artículo 56. Condiciones de accesibilidad en el transporte de viajeros.
CAPÍTULO III. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PRIVADO
Artículo 57. Estacionamientos públicos para personas con discapacidades. Artículo 58. Tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidades.
TÍTULO IV. SIMBOLOGÍA
Artículo 59. Uso del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. Adaptaciones vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Actuaciones en fase de ejecución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. ANEXO. NORMAS TÉCNICAS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA