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Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-04-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 69

F. Publicación: 09/04/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Naturaleza y conceptos. Artículo 3. Principios básicos y de actuación. Artículo 4. Objetivos generales y específicos. Artículo 5. Prestación del servicio de los Puntos de Encuentro Familiar. Artículo 6. Imagen Corporativa de la Junta de Andalucía. Artículo 7. Protección de datos.
CAPÍTULO II. Actuación de los Puntos de Encuentro Familiar
Artículo 8. Forma de acceso. Artículo 9. Duración. Artículo 10. Evaluación de la calidad. Artículo 11. Tipos de intervención. Artículo 12. Protocolo de derivación. Artículo 13. Expediente. Artículo 14. Entrevista. Artículo 15. Plan de Intervención Individualizado. Artículo 16. Ficha informativa. Artículo 17. Desarrollo del régimen de visitas. Artículo 18. Informes. Artículo 19. Prórroga de la intervención. Artículo 20. Paralización de la intervención. Artículo 21. Finalización de la intervención. Artículo 22. Intervención en los casos de violencia de género.
CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento del servicio
Artículo 23. Estructura. Artículo 24. Coordinación. Artículo 25. Equipo Técnico. Artículo 26. Reglamento de funcionamiento interno. Artículo 27. Calendario y horario. Artículo 28. Seguridad. Artículo 29. Información estadística y memorias anuales. Artículo 30. Investigación. Artículo 31. Emplazamiento. Artículo 32. Equipamiento.
CAPÍTULO IV. Coordinación
Artículo 33. Coordinación con los órganos judiciales. Artículo 34. Reuniones de coordinación y seguimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Expedientes en tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.