DECRETO 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 02-12-2013
Índice
Texto
Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 232
F. Publicación: 02/12/2013
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 3. Definición.
SECCIÓN 1.ª- Hotel Rural
Artículo 4. Hotel rural.
Artículo 5. Ubicación.
Artículo 6. Tipología de los inmuebles.
Artículo 7. Capacidad de alojamiento.
Artículo 8. Instalaciones y servicios.
Artículo 9. Habitaciones y cuartos de baño.
Artículo 10. Salones y comedores.
SECCIÓN 2.ª- Posada
Artículo 11. Posada.
Artículo 12. Ubicación.
Artículo 13. Instalaciones y servicios.
Artículo 14. Habitaciones y cuartos de baño.
Artículo 15. Salones y comedores.
Artículo 16. Cocina.
SECCIÓN 3.ª- Casa Rural
Artículo 17. Casa rural.
Artículo 18. Ubicación.
Artículo 19. Tipología de los inmuebles.
Artículo 20. Capacidad de alojamiento.
Artículo 21. Régimen de explotación.
Artículo 22. Instalaciones y servicios.
Artículo 23. Habitaciones y cuartos de baño.
Artículo 24. Salón-comedor.
Artículo 25. Cocina.
SECCIÓN 4.ª- Requisitos Comunes
Artículo 26. Ubicaciones prohibidas.
Artículo 27. Decoración y gastronomía.
Artículo 28. Publicidad.
CAPÍTULO III. Categorías y sistema de categorización de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 29. Categorías.
Artículo 30. Sistema de categorización.
Artículo 31. Aplicación del sistema de categorización.
Artículo 32. Distintivos.
CAPÍTULO IV. Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de alojamiento de turismo rural
Artículo 33. Dispensa de requisitos.
Artículo 34. Procedimiento de dispensa.
Artículo 35. Declaración responsable.
Artículo 36. Actuación administrativa de comprobación.
Artículo 37. Modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad.
CAPÍTULO V. Régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
SECCIÓN 1.ª- Prestación de servicios
Artículo 38. Camas supletorias y cunas.
Artículo 39. Limpieza.
Artículo 40. Información a los turistas.
SECCIÓN 2.ª- Normas de funcionamiento
Artículo 41. Reglamento de régimen interno.
Artículo 42. Reservas.
Artículo 43. Anticipos.
Artículo 44. Cancelación de las reservas.
Artículo 45. Mantenimiento de las reservas.
Artículo 46. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.
Artículo 47. Hoja de información.
Artículo 48. Desistimiento del servicio contratado.
Artículo 49. Precios.
Artículo 50. Facturación.
Artículo 51. Pago.
Artículo 52. Hojas de reclamación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cumplimiento de otras normativas.
D.A. 2ª. Medios personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Casas rurales de alquiler, casas rurales de alojamiento compartido y posadas existentes.
D.T. 2ª. Adaptación de los centros de turismo rural a la clasificación de hotel rural.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. CATEGORIZACIÓN HOTELES RURALES Y POSADAS
ANEXO II. CATEGORIZACIÓN CASAS RURALES