Legislación

DECRETO 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenacion de Ambito Subregional de Segovia y Entorno. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26-10-2005

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2005

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 207

F. Publicación: 26/10/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo Único:
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- D.T. 2ª.-
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
CAPÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales
Artículo 1. - Objeto (P). Artículo 2.- Ámbito (P). Artículo 3. - Grado de aplicación (P).
CAPÍTULO I. Directrices ambientales. Espacios, paisajes y lugares protegidos
Artículo 4. - Protección de espacios valiosos (P). Artículo 5. - Áreas de Singular Valor Ecológico (P). Artículo 6. - Paisajes Valiosos (P). Artículo 7. - Lugares de Interés Natural (P). Artículo 8.- Protección de ríos y arroyos (B). Artículo 9. - Protección del arbolado, monte bajo y matorral (B). Artículo 10. - Gestión de la biodiversidad (O). Artículo 11. - Protección de la avifauna (O). Artículo 12. - Autorización de construcciones aisladas (P). Artículo 13. - Autorización de actividades extractivas (P).
CAPÍTULO II. Directrices para el Desarrollo de las Infraestructuras Territoriales
SECCIÓN 1ª. Actuaciones en las infraestructuras de transporte
Artículo 14.- Consolidación de los corredores de transporte (P). Artículo 15. - Inserción en la red de gran velocidad ferroviaria y nueva estación (B). Artículo 16. - Otras infraestructuras ferroviarias (B). Artículo 17. - Conexión viaria con Madrid (B). Artículo 18. - Actuaciones en la red arterial de Segovia (B). Artículo 19. - Actuaciones en la red viaria existente (O). Artículo 20. - Sistemas de transporte público (O). Artículo 21. - Control del impacto de la urbanización sobre la red viaria interurbana (B). Artículo 22. - Protección de las vías pecuarias (B). Artículo 23. - Peatonalidad, centralidad y sistema articulado de estacionamientos disuasorios en Segovia y La Granja (O). Artículo 24.- El Aeródromo de Fuentemilanos (O). Artículo 25.- La estación de esquí de Navacerrada (O).
SECCIÓN 2.ª Directrices para otras infraestructuras
Artículo 26.- Abastecimiento de agua (P). Artículo 27. - Depuración de aguas residuales (P). Artículo 28. - Gestión de residuos (B). Artículo 29.- Integración de redes de energía (B). Artículo 30.- Desarrollo de la Sociedad de la Información (O). Artículo 31.- Fomento de energías renovables (O).
CAPÍTULO III. Directrices sobre Gestión Paisajística y Prevención de Riesgos
Artículo 32. - Unidades de Gestión Paisajística (B). Artículo 33. - Protección de vegas y zonas inundables (P). Artículo 34. - Prevención frente a accidentes de presas (P). Artículo 35. - Prevención frente a riesgos geológicos y riesgos asociados a las aguas subterráneas (P). Artículo 36. - Prevención frente a accidentes industriales graves (P). Artículo 37.- Prevención frente a actividades industriales de elevado potencial contaminante (B). Artículo 38. - Prevención frente al transporte de sustancias peligrosas (O). Artículo 39.- Prevención frente a la contaminación (O). Artículo 40. - Tratamiento de áreas degradadas (B). Artículo 41. - Buenas prácticas agropecuarias (O).
CAPÍTULO IV. Directrices para la Puesta en Valor del Patrimonio y la Adaptación Territorial de los Nuevos Desarrollos
SECCIÓN 1.ª Sistema de Corredores Verdes, parques y áreas recreativas
Artículo 42. - Puesta en valor del paisaje mediante la Red de Corredores Verdes (B). Artículo 43. - Formación y gestión de parques (O). Artículo 44. - Mejora de los espacios protegidos (O).
SECCIÓN 2.ª Puesta en valor del Patrimonio Cultural y consolidación de los sistemas urbanos y rurales tradicionales
Artículo 45. - Protección del Patrimonio Cultural (B). Artículo 46. - Protección de vistas de interés (B). Artículo 47. - Fomento de la calidad espacial en los centros urbanos tradicionales (B). Artículo 48. - Integración en el paisaje y el entorno cultural (B). Artículo 49. - Revitalización de centros históricos (O). Artículo 50.- Desarrollo del suelo urbano (O).
SECCIÓN 3.ª Fomento de desarrollos urbanos sostenibles
Artículo 51. - Moderación del crecimiento disperso (P). Artículo 52. - Fomento del crecimiento compacto (B). Artículo 53. - Condiciones para los sectores autónomos y control de la agregación de crecimientos dispersos (B). Artículo 54. - Viviendas unifamiliares bajo formas de crecimiento residencial disperso (B). Artículo 55. - Corredores de oportunidad para actividades económicas y vinculadas al ocio-turismo (O). Artículo 56. - Fomento de la vivienda protegida (O). Artículo 57. - Bases para el diseño de los nuevos desarrollos urbanos (O).
CAPÍTULO V. Directrices para el Fortalecimiento de los Equipamientos y Servicios Locales
SECCIÓN 1.ª Desarrollo de lugares estratégicos y estrategias de desarrollo local
Artículo 58. - Proyectos de nueva centralidad y de creación de atractivo en Segovia (B). Artículo 59. - Fortalecimiento de Segovia y La Granja como centros de servicios de nivel regional (B). Artículo 60.- Estrategias de desarrollo local (B). SECCIÓN 2.ª Artículo 61. - Sobre los equipamientos colectivos (B). Artículo 62.- Corrección de los déficit de equipamiento local (O). Artículo 63. - Equidad en la dotación de equipamientos urbanos (O).
SECCIÓN 3.ª Desarrollo de Áreas Urbanas Especiales
Artículo 64. - Sobre las Áreas Urbanas Especiales (P). Artículo 65.- Centros de actividad terciaria, de servicios a las empresas E I+D (B). Artículo 66. - Grandes factorías o polígonos industriales en enclaves discontinuos (B). Artículo 67. - Grandes superficies comerciales (B). Artículo 68. - Áreas de servicio al transporte (B). Artículo 69. - Nuevos centros de ocio a escala comarcal y grandes equipamientos (B).
SECCIÓN 4.ª Planificación y gobierno del territorio
Artículo 70. - Papel de las Administraciones Públicas en el desarrollo de las directrices (O). Artículo 71. - Ajuste de las Mancomunidades a la naturaleza de los servicios prestados (O). ANEXO I. PLANOS DE ORDENACIÓN ANEXO II. ESPACIOS VALIOSOS