Legislación

DECRETO 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 03-04-2006

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Octubre de 2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE GOBERNACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 63

F. Publicación: 03/04/2006


Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento Taurino de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Espectáculos de recortadores. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Herrado. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Centro de referencia en materia de consultoría, docencia, aprendizaje e investigación de veterinaria taurina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de plazas de toros permanentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Reconocimientos post mortem y toma de muestras biológicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO TAURINO DE ANDALUCIA.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Exclusiones.
CAPÍTULO II. TIPOS DE ESPECTÁCULOS Y PLAZAS DE TOROS.
Artículo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos. Artículo 4. Definición, clasificación y condiciones de las plazas de toros. Artículo 5. Definición y características de las plazas de toros permanentes. Artículo 6. Clasificación de las plazas de toros permanentes en categorías. Artículo 7. Plazas de toros no permanentes. Artículo 8. Plazas de toros portátiles. Artículo 9. Plazas de toros de esparcimiento. Artículo 10. Enfermerías y servicios médico-quirúrgicos.
CAPÍTULO III. REGISTROS DE PROFESIONALES Y EMPRESAS TAURINAS DE ANDALUCÍA.
Artículo 11. Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía. Artículo 12. Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
CAPÍTULO IV. GARANTÍAS Y SEGUROS.
Artículo 13. Garantías. Artículo 14. Seguros.
CAPÍTULO V. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artículo 15. Autorización de espectáculos taurinos. Artículo 16. Requisitos para la autorización de espectáculos taurinos. Artículo 17. Tramitación de la solicitud y notificación de la resolución.
CAPÍTULO VI. LA PRESIDENCIA Y SUS ASESORÍAS, LA DELEGACIÓN DE LA AUTORIDAD Y EL EQUIPO VETERINARIO DE SERVICIO.
Artículo 18. La Presidencia. Artículo 19. Funciones de la Presidencia. Artículo 20. Abstención y recusación de la Presidencia. Artículo 21. Asesoría de la Presidencia. Artículo 22. Delegación de la Autoridad. Artículo 23. Funciones de la Delegación de la Autoridad. Artículo 24. Equipo veterinario de servicio. Artículo 25. Funciones del equipo veterinario de servicio. Artículo 26. Alguacilillos.
CAPÍTULO VII. CARACTERÍSTICAS DE LAS RESES DE LIDIA.
Artículo 27. Reses de lidia. Artículo 28. Edad de las reses. Artículo 29. Peso de las reses y otras características. Artículo 30. Integridad de los cuernos. Artículo 31. Excepciones.
CAPÍTULO VIII. EL TRANSPORTE DE LAS RESES.
Artículo 32. Embarque y transporte de las reses. Artículo 33. Desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.
CAPÍTULO IX. LOS RECONOCIMIENTOS PREVIOS Y POST MORTEM.
Artículo 34. Señalamiento de las reses. Artículo 35. Reconocimientos previos. Artículo 36. Garantías del reconocimiento. Artículo 37. Procedimiento y objeto del reconocimiento. Artículo 38. Revisión de las reses reconocidas. Artículo 39. Reses rechazadas. Artículo 40. Reconocimientos post mortem.
CAPÍTULO X. OPERACIONES PRELIMINARES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo 41. Sorteo de las reses, apartado y enchiqueramiento. Artículo 42. Caballos de picar. Artículo 43. Cabestros. Artículo 44. Ruedo y elementos materiales de la lidia. Artículo 45. Banderillas. Artículo 46. Puyas. Artículo 47. Petos. Artículo 48. Estoques. Artículo 49. Rejones y farpas.
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LIDIA.
Artículo 50. Presencia de los espadas. Artículo 51. Inicio y secuencia del espectáculo. Artículo 52. Cuadrillas, director y orden de lidia.
CAPÍTULO XII. EL PRIMER TERCIO DE LA LIDIA.
Artículo 53. Salida de la res. Artículo 54. Suerte de varas. Artículo 55. Matadores en la suerte de varas.
CAPÍTULO XIII. EL SEGUNDO TERCIO DE LA LIDIA.
Artículo 56. Suerte de banderillas.
CAPÍTULO XIV. EL ÚLTIMO TERCIO DE LA LIDIA.
Artículo 57. Saludo y suerte suprema. Artículo 58. Duración y avisos. Artículo 59. Los premios y trofeos. Artículo 60. El indulto. Artículo 61. Puntillero profesional.
CAPÍTULO XV. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 62. Devolución de la res. Artículo 63. Suspensión del espectáculo. Artículo 64. Acta final del festejo.
CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A CIERTOS ESPECTÁCULOS.
Artículo 65. Novilladas sin picadores. Artículo 66. Rejoneo. Artículo 67. Festivales. Artículo 68. Toreo cómico. Artículo 69. Becerradas.
CAPÍTULO XVII. LOS ESPECTADORES.
Artículo 70. Derechos de los espectadores. Artículo 71. Obligaciones y prohibiciones. Artículo 72. Entradas y localidades. Artículo 73. Expedición de entradas y abonos.
CAPÍTULO XVIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 74. Infracciones y sanciones. Artículo 75. Procedimiento sancionador. Artículo 76. Competencia sancionadora. Artículo 77. Acuerdo de iniciación. Artículo 78. Comisos. Artículo 79. Difusión de las sanciones.