Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-04-2011
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2011
Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 77
F. Publicación: 19/04/2011
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Plan de control de calidad.
Artículo 4. Servicios de la construcción. Los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad.
Artículo 5. Productos de la construcción.
Artículo 6. Obra pública.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Artículo 8. Alcance del control de calidad.
CAPÍTULO II. EL REGISTRO DE LABORATORIOS DE ENSAYOS Y DE ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA DE ANDALUCÍA.
Artículo 9. Creación y objeto del Registro.
Artículo 10. Organización del Registro.
Artículo 11. Declaración responsable de los laboratorios de ensayos y de las entidades de control.
Artículo 12. Inspección de los laboratorios de ensayos y de las entidades de control.
Artículo 13. Fomento de la calidad.
Artículo 14. Traslado de información.
CAPÍTULO III. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS Y A LAS ENTIDADES DE CONTROL.
Artículo 15. Requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos.
Artículo 16. Requisitos exigibles a las entidades de control.
Artículo 17. Cooperación administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de presentación de declaración responsable por laboratorios de ensayos y entidades de control inscritos en sus respectivos Registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.