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Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 12-02-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2013

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 21

F. Publicación: 12/02/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Protección de datos de carácter personal y consentimiento de las personas interesadas en el tratamiento de estos datos.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
SECCIÓN I. DOCUMENTACIÓN NO EXIGIBLE A LA CIUDADANÍA.
Artículo 4. Documentos no exigibles. Artículo 5. Excepciones.
SECCIÓN II. INFORMACIÓN Y MODELOS A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA.
Artículo 6. Información general sobre la normativa vigente. Artículo 7. Inventario de procedimientos. Artículo 8. Modelos de solicitud. Artículo 9. Modelos genéricos, de solicitud u otros, a disposición de la ciudadanía.
SECCIÓN III. DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10. Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.
SECCIÓN IV. CATÁLOGO DE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL.
Artículo 11. Catálogo de Simplificación Documental. Artículo 12. Contenido. Artículo 13. Gestión del catálogo. Artículo 14. Consulta y publicidad.
SECCIÓN V. CARPETA DOCUMENTAL CIUDADANA.
Artículo 15. Carpeta Documental Ciudadana. Artículo 16. Estructura. Artículo 17. Aportación de documentos por parte de la ciudadanía. Artículo 18. Aportación de documentos por parte de las administraciones. Artículo 19. Gestión de la Carpeta Documental Ciudadana.
SECCIÓN VI. OTRAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN.
Artículo 20. Aportación de documentación por medios electrónicos. Artículo 21. Aportación diferida de documentación. Artículo 22. Procedimientos de inicio de actividad mediante declaración responsable.
CAPÍTULO III. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
Artículo 23. Principios de actuación en la tramitación de los procedimientos administrativos. Artículo 24. Colaboración administrativa. Artículo 25. Impulso de la comunicación electrónica. Artículo 26. Elaboración y revisión normativa.
CAPÍTULO IV. APORTACIÓN AL EXPEDIENTE DE DOCUMENTOS Y COMPROBACIÓN DE DATOS NO EXIGIBLES A LA CIUDADANÍA.
Artículo 27. Tramitación administrativa de la documentación no exigible. Artículo 28. Sistema simplificado de comprobación. Artículo 29. Discrepancias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Comunicación sobre la configuración de los registros y el acceso electrónico. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Adaptación de las aplicaciones informáticas. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor. ANEXO 1. Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración. ANEXO 2. Catálogo de Simplificación Documental. ANEXO 3. Modelo de Declaración Responsable de Veracidad de los datos aportados.