Legislación

Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de seleccion de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucia, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condicion, sus funciones y obligaciones, se regula la constitucion de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de caracter personal para la gestion y ejecucion de las actuaciones que realicen los grupos en aplicacion del enfoque Leader. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-12-2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2008

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 243

F. Publicación: 09/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía
SECCIÓN I. Obtención de la condición de Grupo de Desarrollo Rural y Atribuciones
Artículo 4. Obtención de la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía. Artículo 5. Atribuciones.
SECCIÓN II. Requisitos, funciones y obligaciones
Artículo 6. Requisitos y compromisos para participar en el procedimiento de selección de los Grupos. Artículo 7. Funciones. Artículo 8. Revisión de las decisiones de los Grupos. Artículo 9. Obligaciones de los Grupos. Artículo 10. Ámbitos de actuación e influencia.
SECCIÓN III. Control de los Grupos de Desarrollo Rural
Artículo 11. Control y verificación de la calidad técnica. Artículo 12. Procedimiento de reintegro. Artículo 13. Control de las ayudas.
CAPÍTULO III. Selección de los Grupos de Desarrollo Rural
Artículo 15. Solicitud para participar en el procedimiento de selección de los Grupos. Artículo 16. Subsanación de las solicitudes. Artículo 17. Criterios de selección y reglas de preferencias. Artículo 18. Resolución de la convocatoria.
CAPÍTULO IV. Consejos Territoriales de Desarrollo Rural
Artículo 19. Consejo Territorial de Desarrollo Rural. Artículo 20. Funciones. Artículo 21. Composición. Artículo 22. Representación equilibrada. Artículo 23. Constitución y elección de las Vocalías. Artículo 24. Abstención. Artículo 25. Recusación. Artículo 26. Duración de la designación de las Vocalías. Artículo 27. Régimen de funcionamiento. Artículo 28. Actas. Artículo 29. Incompatibilidad. Artículo 30. Obligaciones de las personas representantes. Artículo 31. Carácter gratuito del cargo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Convocatoria del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y plazo de presentación de solicitudes. D.A. 2ª. Fichero de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Acreditación de las modificaciones estatutarias. D.T. 2ª. Anticipo de gastos de funcionamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y modificación del Fichero de Datos de Carácter Personal. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II