Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-12-2018
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2018
F. entrada en vigor: 23/12/2018
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 160
F. Publicación: 22/12/2018
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Uso lingüístico general
Artículo 4. Elaboración de normativa
Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Política Lingüística
Capítulo II. Identidad institucional
Artículo 6. Imagen corporativa
Artículo 7. Rotulación interna
Artículo 8. Rotulación externa
Artículo 9. Megafonía
Artículo 10. Publicidad institucional
Artículo 11. Actos y acontecimientos
Capítulo III. Actuaciones internas
Artículo 12. Lengua de trabajo
Artículo 13. Recursos materiales
Artículo 14. Relaciones con los trabajadores públicos
Capítulo IV. Relaciones con los ciudadanos
Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 15. Notificaciones y comunicaciones
Artículo 16. Atención a los ciudadanos
Artículo 17. Registros
Artículo 18. Modelos normalizados
Artículo 19. Documentos para los administrados
Artículo 20. Publicaciones
Artículo 21. Aplicaciones telemáticas
Artículo 22. Internet y redes sociales
Sección 2.ª Procedimientos administrativos
Artículo 23. Lengua de tramitación
Artículo 24. Contratación
Sección 3.ª Actuaciones con apoyo institucional
Artículo 25. Usos lingüísticos previstos
Capítulo V. Documentación jurídica
Artículo 26. Contratos
Artículo 27. Escrituras públicas
Capítulo VI. Relaciones con otras instituciones
Artículo 28. Comunicaciones
Artículo 29. Administración de justicia
Capítulo VII. Autoridades y empleados públicos
Artículo 30. Principio de actuación
Artículo 31. Trabajadores públicos
Artículo 32. Intervenciones públicas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas para la aplicación del Decreto
D.A. 2ª. Lenguas de signos
D.A. 3ª. Capacitación en lenguaje administrativo
D.A. 4ª. Asesores lingüísticos
D.A. 5ª. Protocolos de uso lingüístico
D.A. 6ª. Información sobre las medidas contenidas en este Decreto
D.A. 7ª. Otros organismos e instituciones
D.A. 8ª. Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación del artículo 24
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo
D.F. 2ª. Entrada en vigor