Legislación

Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-12-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 23/12/2018

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 160

F. Publicación: 22/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Uso lingüístico general Artículo 4. Elaboración de normativa Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Política Lingüística
Capítulo II. Identidad institucional
Artículo 6. Imagen corporativa Artículo 7. Rotulación interna Artículo 8. Rotulación externa Artículo 9. Megafonía Artículo 10. Publicidad institucional Artículo 11. Actos y acontecimientos
Capítulo III. Actuaciones internas
Artículo 12. Lengua de trabajo Artículo 13. Recursos materiales Artículo 14. Relaciones con los trabajadores públicos
Capítulo IV. Relaciones con los ciudadanos
Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 15. Notificaciones y comunicaciones Artículo 16. Atención a los ciudadanos Artículo 17. Registros Artículo 18. Modelos normalizados Artículo 19. Documentos para los administrados Artículo 20. Publicaciones Artículo 21. Aplicaciones telemáticas Artículo 22. Internet y redes sociales
Sección 2.ª Procedimientos administrativos
Artículo 23. Lengua de tramitación Artículo 24. Contratación
Sección 3.ª Actuaciones con apoyo institucional
Artículo 25. Usos lingüísticos previstos
Capítulo V. Documentación jurídica
Artículo 26. Contratos Artículo 27. Escrituras públicas
Capítulo VI. Relaciones con otras instituciones
Artículo 28. Comunicaciones Artículo 29. Administración de justicia
Capítulo VII. Autoridades y empleados públicos
Artículo 30. Principio de actuación Artículo 31. Trabajadores públicos Artículo 32. Intervenciones públicas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas para la aplicación del Decreto D.A. 2ª. Lenguas de signos D.A. 3ª. Capacitación en lenguaje administrativo D.A. 4ª. Asesores lingüísticos D.A. 5ª. Protocolos de uso lingüístico D.A. 6ª. Información sobre las medidas contenidas en este Decreto D.A. 7ª. Otros organismos e instituciones D.A. 8ª. Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Aplicación del artículo 24
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor