Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autonoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitacion de caracter estatal. - Diario Oficial de Galicia de 16-03-2009
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Abril de 2009
F. entrada en vigor: 05/04/2009
Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 52
F. Publicación: 16/03/2009
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Órgano competente.
CAPÍTULO II. Puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal
SECCIÓN PRIMERA. Creación, supresión, clasificación y exención de puestos.
Artículo 3. Clasificación.
Artículo 4. Puestos en municipios de características especiales.
Artículo 5. Puestos en áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y consorcios.
Artículo 6. Puestos en entidades de ámbito territorial inferior al municipio con personalidad jurídica.
Artículo 7. Exenciones.
Artículo 8. Desempeño excepcional del puesto de tesorería.
Artículo 9. Servicios provinciales de asistencia.
Artículo 10. Normas generales de la clasificación de puestos.
SECCIÓN SEGUNDA. Constitución y disolución de agrupaciones para el mantenimiento de puestos.
SUBSECCIÓN PRIMERA. Agrupaciones.
Artículo 11. Agrupaciones.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Agrupaciones voluntarias de municipios.
Artículo 12. Constitución de agrupaciones voluntarias de municipios.
Artículo 13. Procedimiento para la constitución de una agrupación voluntaria de municipios.
SUBSECCIÓN TERCERA. Agrupaciones forzosas de municipios.
Artículo 14. Agrupaciones forzosas de municipios.
Artículo 15. Procedimiento para la constitución de una agrupación forzosa de municipios.
Artículo 16. Disolución de agrupaciones.
SECCIÓN TERCERA. Registro de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
Artículo 17. Registro de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.
Artículo 18. Comunicación e inscripción de oficio.
CAPÍTULO III. Provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales.
Artículo 19. Sistemas de provisión.
SECCIÓN SEGUNDA. Provisión definitiva por concurso ordinario de méritos.
SUBSECCIÓN PRIMERA. Bases del concurso ordinario.
Artículo 20. Bases de la convocatoria.
Artículo 21. Puntuación de los méritos.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia.
Artículo 22. Determinación y valoración de los méritos autonómicos.
Artículo 23. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Artículo 24. Experiencia profesional.
Artículo 25. Actividad docente.
Artículo 26. Publicaciones a puntuar.
SUBSECCIÓN TERCERA. Méritos específicos.
Artículo 27. Méritos específicos.
SUBSECCIÓN CUARTA. Participación en el concurso ordinario y procedimiento a seguir.
Artículo 28. Participación en el concurso ordinario.
Artículo 29. Publicación de las convocatorias.
Artículo 30. Solicitudes.
Artículo 31. Comisión evaluadora.
Artículo 32. Admisión, valoración de méritos y resolución del concurso.
Artículo 33. Coordinación y formalización de nombramientos.
Artículo 34. Plazo posesorio.
Artículo 35. Diligencias de cese y toma de posesión.
SECCIÓN TERCERA. Provisión por libre designación.
Artículo 36. Supuestos.
Artículo 37. Procedimiento.
Artículo 38. Cese en puestos de libre designación.
SECCIÓN CUARTA. Provisión no definitiva de puestos reservados.
SUBSECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales.
Artículo 39. Sistemas de provisión no definitivos.
Artículo 40. Revocaciones.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. Nombramientos provisionales.
Artículo 41. Concepto y normas generales.
Artículo 42. Tramitación.
SUBSECCIÓN TERCERA. Otros nombramientos no definitivos.
Artículo 43. Comisión de servicios.
Artículo 44. Acumulaciones.
Artículo 45. Nombramientos accidentales.
Artículo 46. Nombramientos interinos.
Artículo 47. Comisiones circunstanciales.
CAPÍTULO IV. Selección y promoción de funcionarios/as con habilitación de carácter estatal
Artículo 48. Convocatoria de las pruebas selectivas.
Artículo 49. Publicación de la convocatoria.
Artículo 50. Titulación y programas mínimos.
Artículo 51. Normativa de aplicación.
Artículo 52. Pruebas selectivas.
Artículo 53. Curso selectivo y nombramiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Alcance de las modificaciones.
D.A. 2ª. Integración de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención.
D.A. 3ª. Régimen disciplinario.
D.A. 4ª. Asociaciones de municipios y provincias.
D.A. 5ª. Representación colectiva de habilitados.
D.A. 6ª. Actualización de límites presupuestarios.
D.A. 7ª. Complementos mínimos de los puestos en las entidades locales gallegas.
D.A. 8ª. Valoración de méritos autonómicos en el concurso unitario.
D.A. 9ª. Permuta de puestos reservados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Clasificación actual de puestos.
D.T. 2ª. Servicios provinciales de asistencia a municipios.
D.T. 3ª. Baremo de méritos autonómicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª . Normas de aplicación.
D.F. 2ª . Entrada en vigor.