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DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos. - Diario Oficial de Galicia de 04-05-2016

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2016

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 85

F. Publicación: 04/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Concepto Artículo 3. Clasificación Artículo 4. Normativa aplicable
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Carácter público Artículo 6. Normas de régimen interior Artículo 7. Prestación de servicios Artículo 8. Calidad de las instalaciones Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil Artículo 10. Régimen de precios y reservas Artículo 11. Duración de la estancia Artículo 12. Período de funcionamiento Artículo 13. Libro de visitas de la inspección turística y hojas de reclamaciones
CAPÍTULO III. Distintivos y publicidad
Artículo 14. Distintivos Artículo 15. Publicidad
CAPÍTULO IV. Requisitos técnicos
SECCIÓN 1ª. Requisitos comunes
Artículo 16. Capacidad Artículo 17. Instalaciones y servicios mínimos Artículo 18. Habitaciones Artículo 19. Servicios higiénicos Artículo 20. Servicio de comedor Artículo 21. Sala de estar Artículo 22. Servicios de restauración
SECCIÓN 2ª. Criterios de clasificación para los albergues turísticos de primera y segunda categoría
Artículo 23. Habitaciones Artículo 24. Cambio de lencería Artículo 25. Servicios higiénicos Artículo 26. Servicio de cocina Artículo 27. Ascensores Artículo 28. Otros servicios en los albergues turísticos de primera categoría
SECCIÓN 3ª. Albergues de peregrinos del Camino de Santiago
Artículo 29. Albergues de peregrinos del Camino de Santiago
CAPÍTULO V. Régimen para el ejercicio de la actividad
Artículo 30. Forma de presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones responsables y documentación Artículo 31. Informe potestativo previo Artículo 32. Inicio de la actividad Artículo 33. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia Artículo 34. Actuación administrativa de comprobación Artículo 35. Resolución Artículo 36. Dispensa Artículo 37. Cambios y reformas sustanciales Artículo 38. Cambios no sustanciales y cese de la actividad Artículo 39. Baja de oficio y modificación de la clasificación
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 40. Infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Datos de carácter personal D.A. 2ª. Modelos normalizados y modificación de formularios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los expedientes D.T. 2ª. Régimen aplicable a los albergues turísticos clasificados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo y modificación de anexos D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. Modelos de placas distintivas a las que hace referencia el artículo 14 del decreto ANEXO II. Solicitud de informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para albergues turísticos ANEXO III. Declaración responsable relativa al inicio de actividad de albergues turísticos o de los albergues de peregrinos del Camino de Santiago ANEXO IV. Declaración responsable relativa a modificaciones o reformas sustanciales que afectan a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorga la clasificación de los albergues turísticos ANEXO V. Comunicación de cese de actividad o reformas no sustanciales de albergues turísticos