DECRETO 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos. - Diario Oficial de Galicia de 04-05-2016
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2016
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 85
F. Publicación: 04/05/2016
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Concepto
Artículo 3. Clasificación
Artículo 4. Normativa aplicable
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Carácter público
Artículo 6. Normas de régimen interior
Artículo 7. Prestación de servicios
Artículo 8. Calidad de las instalaciones
Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil
Artículo 10. Régimen de precios y reservas
Artículo 11. Duración de la estancia
Artículo 12. Período de funcionamiento
Artículo 13. Libro de visitas de la inspección turística y hojas de reclamaciones
CAPÍTULO III. Distintivos y publicidad
Artículo 14. Distintivos
Artículo 15. Publicidad
CAPÍTULO IV. Requisitos técnicos
SECCIÓN 1ª. Requisitos comunes
Artículo 16. Capacidad
Artículo 17. Instalaciones y servicios mínimos
Artículo 18. Habitaciones
Artículo 19. Servicios higiénicos
Artículo 20. Servicio de comedor
Artículo 21. Sala de estar
Artículo 22. Servicios de restauración
SECCIÓN 2ª. Criterios de clasificación para los albergues turísticos de primera y segunda categoría
Artículo 23. Habitaciones
Artículo 24. Cambio de lencería
Artículo 25. Servicios higiénicos
Artículo 26. Servicio de cocina
Artículo 27. Ascensores
Artículo 28. Otros servicios en los albergues turísticos de primera categoría
SECCIÓN 3ª. Albergues de peregrinos del Camino de Santiago
Artículo 29. Albergues de peregrinos del Camino de Santiago
CAPÍTULO V. Régimen para el ejercicio de la actividad
Artículo 30. Forma de presentación de las solicitudes, comunicaciones y declaraciones responsables y documentación
Artículo 31. Informe potestativo previo
Artículo 32. Inicio de la actividad
Artículo 33. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 34. Actuación administrativa de comprobación
Artículo 35. Resolución
Artículo 36. Dispensa
Artículo 37. Cambios y reformas sustanciales
Artículo 38. Cambios no sustanciales y cese de la actividad
Artículo 39. Baja de oficio y modificación de la clasificación
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 40. Infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Datos de carácter personal
D.A. 2ª. Modelos normalizados y modificación de formularios
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los expedientes
D.T. 2ª. Régimen aplicable a los albergues turísticos clasificados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo y modificación de anexos
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Modelos de placas distintivas a las que hace referencia el artículo 14 del decreto
ANEXO II. Solicitud de informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para albergues turísticos
ANEXO III. Declaración responsable relativa al inicio de actividad de albergues turísticos o de los albergues de peregrinos del Camino de Santiago
ANEXO IV. Declaración responsable relativa a modificaciones o reformas sustanciales que afectan a las condiciones o requisitos conforme a los cuales se otorga la clasificación de los albergues turísticos
ANEXO V. Comunicación de cese de actividad o reformas no sustanciales de albergues turísticos