Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16-09-2008
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Septiembre de 2008
Órgano emisor: CONSEJERIA DE GOBERNACION
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 184
F. Publicación: 16/09/2008
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas y de los que lo dejan sin efecto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
D.T. 2ª. Comunidades andaluzas y federaciones reconocidas e inscritas en el Registro a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS
CAPÍTULO I. Procedimiento de reconocimiento de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de Comunidades Andaluzas y procedimiento para dejarlo sin efecto
Artículo 1. Iniciación del procedimiento de reconocimiento. Solicitud.
Artículo 2. Documentación y lugar de presentación de solicitud de reconocimiento.
Artículo 3. Instrucción.
Artículo 4. Resolución.
Artículo 5. Procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de la inscripción.
CAPÍTULO II. Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Régimen Jurídico.
Artículo 8. Naturaleza y adscripción.
Artículo 9. Funciones.
Artículo 10. Derechos de acceso al Registro y datos de carácter personal.
Artículo 11. Informatización.
SECCIÓN 2.ª Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
Artículo 12. Estructura.
Artículo 13. Entidades y datos inscribibles.
Artículo 14. Deber de colaboración de las entidades inscritas.
Artículo 15. Asientos de inscripción.
Artículo 16. Asientos de cancelación.
Artículo 17. De la inscripción de las modificaciones estatutarias y del cambio de denominación.
Artículo 18. Comunicación de las demás anotaciones registrales.
ANEXO II. REGISTRO OFICIAL DE COMUINIDADES ANDALUZAS
ANEXO III. CERTIFICACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, ACUERDO EXPRESO DE SOLICITUD Y RELACIÓN DE SOCIOS Y SOCIAS