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Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16-09-2008

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Septiembre de 2008

Órgano emisor: CONSEJERIA DE GOBERNACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 184

F. Publicación: 16/09/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas y de los que lo dejan sin efecto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. D.T. 2ª. Comunidades andaluzas y federaciones reconocidas e inscritas en el Registro a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS
CAPÍTULO I. Procedimiento de reconocimiento de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de Comunidades Andaluzas y procedimiento para dejarlo sin efecto
Artículo 1. Iniciación del procedimiento de reconocimiento. Solicitud. Artículo 2. Documentación y lugar de presentación de solicitud de reconocimiento. Artículo 3. Instrucción. Artículo 4. Resolución. Artículo 5. Procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de la inscripción.
CAPÍTULO II. Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 6. Objeto. Artículo 7. Régimen Jurídico. Artículo 8. Naturaleza y adscripción. Artículo 9. Funciones. Artículo 10. Derechos de acceso al Registro y datos de carácter personal. Artículo 11. Informatización.
SECCIÓN 2.ª Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
Artículo 12. Estructura. Artículo 13. Entidades y datos inscribibles. Artículo 14. Deber de colaboración de las entidades inscritas. Artículo 15. Asientos de inscripción. Artículo 16. Asientos de cancelación. Artículo 17. De la inscripción de las modificaciones estatutarias y del cambio de denominación. Artículo 18. Comunicación de las demás anotaciones registrales. ANEXO II. REGISTRO OFICIAL DE COMUINIDADES ANDALUZAS ANEXO III. CERTIFICACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, ACUERDO EXPRESO DE SOLICITUD Y RELACIÓN DE SOCIOS Y SOCIAS