Legislación

DECRETO 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 01-04-2015

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2015

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 62

F. Publicación: 01/04/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Clasificación de los residuos generados en la actividad sanitaria
CAPÍTULO II. Operaciones de gestión
SECCIÓN 1ª. Operaciones de gestión intracentro
Artículo 5. Condiciones generales de la gestión intracentro Artículo 6. Gestión de los residuos en la clase I Artículo 7. Gestión de los residuos de la clase II Artículo 8. Gestión de los residuos de las clases III y IV Artículo 9. Gestión de los residuos de la clase V Artículo 10. Deberes del productor Artículo 11. Tratamiento de los residuos en los propios centros de producción
SECCIÓN 2ª. Operaciones de gestión extracentro
Artículo 12. Recogida y transporte Artículo 13. Tratamiento
CAPÍTULO III. Del régimen jurídico
Artículo 14. Control de las operaciones de gestión intracentro Artículo 15. Control de las operaciones de gestión extracentro
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 16. Infracciones y sanciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de adaptación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. Residuos de enfermedades infecciosas objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones ANEXO II. Contenido de las comunicaciones de los productores de residuos ANEXO III. Contenido del Plan de gestión intracentro y del documento básico de gestión ANEXO IV. Contenido del libro-registro de la producción de residuos sanitarios ANEXO V. Requisitos de los tratamientos de esterilización ANEXO VI. Pictogramas ANEXO VII. Catalogación de los residuos sanitarios