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DECRETO 378/2006, de 10 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales. - Diario Oficial de Cataluña de 16-10-2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2006

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4740

F. Publicación: 16/10/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
Artículo 1. Concepto.
SECCIÓN I. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDIVIDUALES.
Artículo 2. Establecimientos basados esencialmente en la venta de productos cotidianos. Artículo 3. Hipermercados. Artículo 4. Grandes almacenes. Artículo 5. Establecimientos basados en la venta de productos no cotidianos. Artículo 6. Tiendas de conveniencia.
SECCIÓN II. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES COLECTIVOS.
Artículo 7. Centro comercial. Artículo 8. Recintos comerciales y concentraciones comerciales. Artículo 9. Centros comerciales de fabricantes.
SECCIÓN III. ASPECTOS COMUNES EN LA REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
Artículo 10. Localización. Artículo 11. Superficie de venta. Artículo 12. Dotación de aparcamiento. Artículo 13. Obligaciones de los establecimientos comerciales con relación a las personas consumidoras.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LA LICENCIA COMERCIAL DE LA GENERALIDAD Y EL INFORME SOBRE EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Artículo 14. Procedimiento ordinario. Artículo 15. Procedimiento abreviado. Artículo 16. Vigencia de la licencia comercial de la Generalidad. Artículo 17. Devolución de la tasa en casos de suspensión del otorgamiento de licencias comerciales de la Generalidad. Artículo 18. Actuaciones sujetas a comunicación. Artículo 19. Procedimiento para emitir el informe preceptivo en materia de planeamiento urbanístico.
CAPÍTULO III. PROGRAMACIÓN COMERCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
Artículo 20. Los programas de orientación para los equipamientos comerciales (POEC). Artículo 21. Ámbito. Artículo 22. Contenido. Artículo 23. Procedimiento. Artículo 24. Vigencia. Artículo 25. Publicidad y ejecutividad de los programas de orientación para los equipamientos comerciales.
CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.
Artículo 26. Composición. Artículo 27. Funciones.
CAPÍTULO V. INFORME SOBRE EL GRADO DE IMPLANTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL.
Artículo 28. Ámbito de aplicación. Artículo 29. Mercado relevante de producto. Artículo 30. Mercado relevante geográfico. Artículo 31. Cuota de mercado. Artículo 32. Presentación, requisitos de la solicitud y procedimiento. Artículo 33. Emisión y vigencia del informe sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial. Artículo 34. Registro y publicidad.
CAPÍTULO VI. EL LIBRO BLANCO SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES COMERCIALES EN CATALUÑA.
Artículo 35. Procedimiento para la elaboración del Libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.