Legislación

Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25-02-2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Febrero de 2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 39

F. Publicación: 25/02/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza y fines del Registro. Artículo 3. Inscripción en el Registro. Artículo 4. Objeto del Registro.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA.
Artículo 5. Organización del Registro. Artículo 6. Estructura del Registro. Artículo 7. Funciones del Registro. Artículo 8. Utilización de medios electrónicos.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
Artículo 9. Forma y contenido de la inscripción. Artículo 10. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio. Artículo 11. Información a incluir en la declaración responsable. Artículo 12. Subsanación y mejora de la declaración. Artículo 13. Efectos de la declaración responsable. Artículo 14. Modificación y cancelación de la inscripción.
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
Artículo 15. Ambito de aplicación. Artículo 16. Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico. Artículo 17. Inscripción.
CAPÍTULO V. COMUNICACIONES Y ANOTACIONES.
Artículo 18. Comunicaciones y anotaciones en el Registro. Artículo 19. Anotación de sanciones. Artículo 20. Anotación de subvenciones, premios y distinciones. Artículo 21. Anotación de actividades secundarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Chiringuitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.