Legislación

Decreto 3/2020, de 7 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen medidas de flexibilización, regulación y graduación de determinadas restricciones en el ámbito de Baleares establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-06-2020

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 08/06/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 104

F. Publicación: 07/06/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
SECCIÓN 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación
SECCIÓN 2.ª Medidas de higiene y prevención
Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
Artículo 7. Libertad de circulación Artículo 8. Velatorios y entierros Artículo 9. Lugares de culto Artículo 10. Ceremonias nupciales
CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 11. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales Artículo 12. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abren al público Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público Artículo 17. Medidas adicionales aplicables en centros comerciales y parques comerciales
CAPÍTULO IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18. Apertura de establecimientos de hostelería y restauración Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio
CAPÍTULO V. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Artículo 20. Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos Artículo 21. Medidas de higiene y prevención exigibles en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos
CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
SECCIÓN 1.ª Condiciones en que se tiene que desarrollar la actividad de las bibliotecas
Artículo 22. Servicios autorizados a las bibliotecas
SECCIÓN 2.ª Condiciones en que se tiene que desarrollar la actividad de los museos y salas de exposiciones
Artículo 23. Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo Artículo 24. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos Artículo 26. Visitas públicas en las salas de exposiciones
SECCIÓN 3.ª Condiciones en que se tiene que desarrollar la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita Artículo 28. Medidas de control de aforo Artículo 29. Otras medidas aplicables
SECCIÓN 4.ª Condiciones en que se tiene que desarrollar la actividad de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actas y espectáculos culturales
Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actas y espectáculos culturales
CAPÍTULO VII. Condiciones en las cuales se tiene que desarrollar la actividad deportiva
Artículo 31. Regulación de las actividades de las entidades registradas en el registro de Entidades deportivas de las Islas Baleares y sus deportistas Artículo 32. Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas Artículo 33. Celebración de espectáculos y actividades deportivas Artículo 34. Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos Artículo 35. Celebración de competiciones deportivas Artículo 36. Condiciones de uso de las piscinas para uso deportivo
CAPÍTULO VIII. Condiciones para el desarrollo de determinadas actividades turísticas
Artículo 37. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza Artículo 38. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico Artículo 39. Centros recreativos turísticos
CAPÍTULO IX. Condiciones para la reapertura de los parques zoológicos y acuarios
Artículo 40. Condiciones para la reapertura al público de parques zoológicos y acuarios Artículo 41. Medidas en materia de aforo de los zoológicos y acuarios Artículo 42. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los parques zoológicos y acuarios Artículo 43. Medidas de higiene exigibles a los parques zoológicos y acuarios
CAPÍTULO X. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
Artículo 44. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos
CAPÍTULO XI. Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
Artículo 45. Reapertura de los locales y establecimientos en los cuales se desarrollen actividades de juegos y apuestas Artículo 46. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los cuales se desarrollen actividades de juegos y apuestas
CAPÍTULO XII. Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Artículo 47. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil
CAPÍTULO XIII. Condiciones para el tránsito y permanencia en las playas
Artículo 48. Condiciones para el tránsito y permanencia en las playas
CAPÍTULO XIV. Reapertura de los parques naturales
Artículo 49. Reapertura de los parques naturales
CAPÍTULO XV. Condiciones de reactivación de servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
Artículo 50. Reactivación de servicios y prestaciones en materia de servicios sociales Artículo 51. Régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial Artículo 52. Servicios de atención a las mujeres Artículo 53. Régimen de ingresos y visitas a los centros de menores y de ejecución de medidas judiciales de menores
CAPÍTULO XVI. Medidas relativas al transporte comercial regular y transporte turístico interinsular, así como de actividades náuticas y aeronáuticas de recreo de ámbito particular y profesional, entre islas
Artículo 54. Medidas en materia de transporte regular comercial Artículo 55. Medidas en materia de transporte turístico interinsular y actividades náuticas y aeronáuticas de recreo de ámbito particular y profesional, entre islas
CAPÍTULO XVII. Condiciones para la prestación de servicios en los centros educativos no universitarios
Artículo 56. Realización de trámites administrativos Artículo 57. Apertura de los centros educativos Artículo 58. Actividades educativas de carácter presencial Artículo 59. Apertura de los centros 0-3 privados o de titularidad municipal o de los consejos insulares Artículo 60. Incorporación del personal docente de los centros educativos no universitarios
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Control del cumplimiento de las medidas de este decreto D.A. 2ª. Medidas para las acciones comerciales o de promoción
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo D.F. 2ª. Régimen supletorio D.F. 3ª. Régimen de recursos D.F. 4ª. Vigencia y efectos