Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 02-05-2015
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: DEROGADO. Desde 26 de Mayo de 2019 por Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinacion de las policias locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Publica de las Illes Balears
F. entrada en vigor: 03/05/2015
Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 67
F. Publicación: 02/05/2015
Artículo único
Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Naturaleza
Artículo 4. Ámbito de actuación territorial
Artículo 5. Misión y funciones que deben ejercer
Artículo 6. Mando operativo
CAPÍTULO II. Creación de los cuerpos de policía local
Artículo 7. Creación de los cuerpos de policía local
Artículo 8. Cuerpo único para cada municipio
TÍTULO III. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Asociaciones de municipios
CAPÍTULO II. Procedimiento del acuerdo de colaboración
Artículo 10. Acuerdo de colaboración
TÍTULO IV. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Objeto de la coordinación
Artículo 12. Funciones que comprende la coordinación
Artículo 13. Colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario
Artículo 14. Órganos de coordinación
Artículo 15. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales
Artículo 16. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears
Artículo 17. Procedimiento para designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears
Artículo 18. Los consejos de coordinación de las policías locales
TÍTULO V. REGISTRO DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Objeto
Artículo 20. Dependencia orgánica del Registro
Artículo 21. Número de registro
Artículo 22. Organización del Registro
Artículo 23. Datos de inscripción preceptiva
Artículo 24. Actos y resoluciones de anotación preceptiva
CAPÍTULO II. Funcionamiento del Registro
Artículo 25. Procedimiento de inscripción y de anotación
Artículo 26. Procedimiento de inscripción provisional
Artículo 27. Remisión anual del censo de policías locales a los ayuntamientos
Artículo 28. Cesión de los datos
Artículo 29. Protección de datos
Artículo 30. Nivel de seguridad
Artículo 31. Certificaciones
TÍTULO VI. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 32. Grupos, subgrupos, escalas y categorías
Artículo 33. Criterios orientativos de las plantillas según la población
Artículo 34. Creación de categorías
Artículo 35. Criterios mínimos según el número de agentes
Artículo 36. Funciones por escalas
Artículo 37. Funciones por categorías
CAPÍTULO II. La jefatura del cuerpo
Artículo 38. Nombramiento del jefe del cuerpo
Artículo 39. Requisitos para ser nombrado jefe del cuerpo de la policía local
Artículo 40. Funciones de la jefatura del cuerpo
CAPÍTULO III. Uso del equipo básico de autodefensa y protección
SECCIÓN 1.ª . Disposiciones generales
Artículo 41. Normativa específica
Artículo 42. Armamento y equipamiento básico
Artículo 43. Expediente de armas
Artículo 44. Responsable de armamento
Artículo 45. Servicios armados
SECCIÓN 2.ª . Retirada del armamento
Artículo 46. Normas generales
Artículo 47. Medidas cautelares previas al inicio del expediente
Artículo 48. Circunstancias que determinan la retirada del armamento
Artículo 49. Depósito voluntario del arma
Artículo 50. Inicio del procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria
Artículo 51. Abstención y recusación
Artículo 52. Medidas cautelares posteriores al inicio del expediente
Artículo 53. Audiencia a la persona interesada
Artículo 54. Prueba
Artículo 55. Propuesta de resolución
Artículo 56. Resolución
Artículo 57. Archivo de actuaciones
Artículo 58. Vista del expediente
Artículo 59. Concurrencia de infracciones administrativas o penales
Artículo 60. Revocación de la resolución de retirada del arma
SECCIÓN 3.ª. Normas generales sobre tenencia de armas
Artículo 61. Custodia del arma de fuego y de la cartuchería
Artículo 62. Conservación
Artículo 63. Prohibición de préstamo, cesión o intercambio del arma
Artículo 64. Pérdida, sustracción o destrucción del arma
Artículo 65. Responsabilidad
Artículo 66. Procedimientos de habilitación y de uso del arma
Artículo 67. Cese en el servicio activo
SECCIÓN 4.ª. Utilización de armas de fuego
Artículo 68. Obligación de llevar el arma
Artículo 69. Ostentación del arma
Artículo 70. Medidas preventivas de uso del arma
Artículo 71. Uso específico del arma
Artículo 72. Uso preventivo
Artículo 73. Uso intimidatorio
Artículo 74. Uso defensivo
SECCIÓN 5.ª. Utilización del bastón extensible
Artículo 75. Obligación de llevar el bastón extensible
Artículo 76. Criterios de utilización en patrullas individuales
Artículo 77. Utilización en servicios colectivos
Artículo 78. Criterios generales de utilización
SECCIÓN 6.ª. Utilización del aerosol de defensa
Artículo 79. Criterios generales de utilización del aerosol de defensa
SECCIÓN 7.ª. Régimen de funcionamiento e infracciones sobre tenencia y uso del armamento
Artículo 80. Informe a la dirección del cuerpo
Artículo 81. Anomalías en el armamento y en el resto del equipo
Artículo 82. Infracciones sobre tenencia y uso de las armas
CAPÍTULO IV. Documento de identificación profesional
Artículo 83. Tarjeta de identificación profesional
Artículo 84. Uso de la tarjeta de identificación
Artículo 85. Caducidad de la tarjeta de identificación
TÍTULO VII. UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO
Artículo 86. Competencia municipal
Artículo 87. Elementos de identificación externa
Artículo 88. Apariencia externa
Artículo 89. Uso
Artículo 90. Fechas de cambio de vestuario
Artículo 91. Vestuario de los policías de municipios sin cuerpo y de los policías auxiliares para extinguir
Artículo 92. Emblemas
Artículo 93. Emblema de la comunidad autónoma y municipal
Artículo 94. Identificación personal
Artículo 95. Distintivos
Artículo 96. Distintivo de jefatura de cuerpo
Artículo 97. Uniformidad de gala
Artículo 98. Emblema de policía tutor
Artículo 99. Distintivo de alumno/a de la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 100. Prohibición de uso de otros distintivos o emblemas
Artículo 101. Equipo básico de autodefensa y protección
Artículo 102. Material que tienen que suministrar las entidades locales
Artículo 103. Automóviles
Artículo 104. Motocicletas
Artículo 105. Bicicletas
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Cuestiones generales
Artículo 106. Conducto reglamentario
Artículo 107. Jornada de trabajo
Artículo 108. Horario de prestación del servicio
CAPÍTULO II. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad
Artículo 109. Normas de apariencia externa y presentación personal
Artículo 110. Uso de otro material y del teléfono móvil
Artículo 111. Obligación de saludar
CAPÍTULO III. Premios y condecoraciones
Artículo 112. Características y concesión de premios y condecoraciones
Artículo 113. Tipología de los premios y condecoraciones
Artículo 114. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 115. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul
Artículo 116. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde
Artículo 117. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco
Artículo 118. Diploma de Jubilación
Artículo 119. Felicitaciones públicas
Artículo 120. Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local
Artículo 121. Condecoración honorífica
Artículo 122. Otorgamiento
Artículo 123. Solicitud de concesión
Artículo 124. La Comisión de Premios y Condecoraciones
Artículo 125. Ponente y contraponente
Artículo 126. Procedimiento ordinario
Artículo 127. Procedimiento sumario
Artículo 128. Publicación de la concesión y uso de las distinciones
Artículo 129. Revocación de la concesión de distinción
Artículo 130. Puntuación a efectos de concurso de méritos
Artículo 131. Formato
CAPÍTULO IV. Segunda actividad
Artículo 132. Normativa aplicable
Artículo 133. Regulación municipal
Artículo 134. Concepto y características
Artículo 135. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad
Artículo 136. Situaciones desde las que se puede pasar a la segunda actividad
Artículo 137. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por motivos de edad
Artículo 138. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada
Artículo 139. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
TÍTULO IX. SELECCIÓN, PROVISIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
CAPÍTULO I. Selección
SECCIÓN 1.ª. Normas generales
Artículo 140. Principios generales
Artículo 141. Normativa aplicable
Artículo 142. Oferta de empleo público
Artículo 143. Sistemas de acceso
Artículo 144. Sistema de selección
Artículo 145. Pruebas de la fase de oposición
Artículo 146. Méritos de la fase de concurso
Artículo 147. Puntuación final del concurso-oposición
Artículo 148. Aprobación y publicación de las convocatorias
Artículo 149. Contenido de la convocatoria
Artículo 150. Tribunales calificadores
Artículo 151. Solicitudes
Artículo 152. Tramitación de urgencia
Artículo 153. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
Artículo 154. Anuncios de realización de las pruebas
Artículo 155. Relación de aprobados
Artículo 156. Funcionarios en prácticas
Artículo 157. Valoración de la fase de prácticas
Artículo 158. Evaluación de las prácticas
Artículo 159. Responsables de la valoración
Artículo 160. La renuncia
SECCIÓN 2.ª. Turno libre
Artículo 161. Sistemas de acceso por el turno libre
Artículo 162. Requisitos de acceso
Artículo 163. Acreditación de la aptitud física
SECCIÓN 3.ª. Promoción
Artículo 164. Sistemas de acceso por promoción
Artículo 165. Requisitos para la promoción
SECCIÓN 4.ª. Personal funcionario interino
Artículo 166. Funcionarios interinos
Artículo 167. Nombramiento y cese del personal funcionario interino
Artículo 168. Bolsas de interinos
Artículo 169. Procedimiento ordinario
Artículo 170. Procedimiento extraordinario
Artículo 171. Gestión de las bolsas de interinos por los procedimientos ordinario y extraordinario
Artículo 172. Situación de las personas aspirantes
Artículo 173. Bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
SECCIÓN 5.ª. Encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la realización de los procesos selectivos
Artículo 174. Procesos selectivos por el turno libre
Artículo 175. Procesos selectivos por el procedimiento de promoción
Artículo 176. Encargo parcial de procesos selectivos
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones generales
Artículo 177. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 2.ª. Comisiones de servicios
Artículo 178. Comisiones de servicio de régimen general
Artículo 179. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias
CAPÍTULO III. Movilidad
Artículo 180. Concepto
Artículo 181. Requisitos
Artículo 182. Convocatorias
Artículo 183. Formas de provisión y méritos que se tienen que considerar
Artículo 184. Comisión de valoración
CAPÍTULO IV. La permuta
Artículo 185. Permuta
CAPÍTULO V. Reingreso al servicio activo
Artículo 186. Condiciones del reingreso
CAPÍTULO VI. Formación permanente
Artículo 187. Competencia en formación
Artículo 188. Acceso al curso de formación básica y requisitos
Artículo 189. Procedimiento selectivo de acceso al curso básico
Artículo 190. Exenciones de asignaturas en los cursos de aptitud de la EBAP, derivadas de los créditos superados en el título propio de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universidad de las Illes Balears
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tabla de vigencias
D.A. 2ª. Dotación de armas a los policías auxiliares
D.A. 3ª. Comisión de ética
D.A. 4ª. Modelos de inscripción y anotación
D.A. 5ª. Evaluación de las prácticas
D.A. 6ª. Referencias al género
D.A. 7ª. Orden de homologación de cursos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Policías auxiliares para extinguir
D.T. 2ª. Tarjetas de identificación profesional
D.T. 3ª. Número de identificación profesional
D.T. 4ª. Registro
D.T. 5ª. Procedimientos selectivos iniciados
D.T. 6ª. Cuadro de exclusiones médicas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Entrada en vigor
ANEXO 1. Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos
ANEXO 2 (A). Condecoraciones y distinciones
ANEXO 2 (B).
ANEXO 3. Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears
ANEXO 4. Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad
ANEXO 5. Cuadro de exclusiones médicas
ANEXO 6. Méritos que se deben valorar en las comisiones de servicios
ANEXO 7. Pruebas selectivas de acceso al curso de formación básica de policía local
IMÁGENES ADJUNTAS