Legislación

DECRETO 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Organico del Consejo Consultivo de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27-12-2005

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2005

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 250

F. Publicación: 27/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único.
REGLAMENTO ORGANICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I De la función consultiva
Artículo 1. Naturaleza y posición institucional. Artículo 2. Función. Artículo 3. Autonomía. Artículo 4. Deber de reserva. Artículo 5. Abstención y recusación. Artículo 6. Honores y distinciones.
CAPÍTULO II De las consultas y dictámenes
Artículo 7. Clases. Artículo 8. Consultas. Artículo 9. Dictámenes vinculantes. Artículo 10. Expresión de conformidad o desacuerdo con lo dictaminado. Artículo 11. Omisión de una consulta preceptiva.
TÍTULO II COMPOSICION DEL CONSEJO CONSULTIVO
CAPÍTULO I Disposiciones comunes
Artículo 12. Composición del Consejo. Artículo 13. Régimen jurídico. Artículo 14. Régimen económico. Artículo 15. Toma de posesión. Fórmula. Artículo 16. Cese. Formalización.
CAPÍTULO II De la Presidencia
Artículo 17. Designación y toma de posesión. Artículo 18. Suplencia y delegación de funciones. Artículo 19. Gabinete de la Presidencia. Artículo 20. Representación y atribuciones.
CAPÍTULO III. De las Consejeras y Consejeros Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Nombramiento y toma de posesión. Artículo 22. Derechos y deberes. Artículo 23. Inamovilidad e imparcialidad. Artículo 24. Suspensión de funciones y cese. Artículo 25. Vacantes.
SECCIÓN 2.ª De las Consejeras y Consejeros Permanentes
Artículo 26. Nombramiento. Artículo 27. Interrupción voluntaria del ejercicio de su cargo. Artículo 28. Estatuto personal.
SECCIÓN 3.ª De las Consejeras y Consejeros Electivos
Artículo 29. Número, duración del cargo y renovación. Artículo 30. Estatuto personal.
SECCIÓN 4.ª De las Consejeras y Consejeros Natos
Artículo 31. Condición y Renovación. Artículo 32. Estatuto personal.
CAPÍTULO IV. Del Secretario o Secretaria General
Artículo 33. Nombramiento, cese y suplencia. Artículo 34. Funciones
TÍTULO III. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 35. Organos colegiados. Artículo 36. Composición del Pleno. Artículo 37. Composición de la Comisión Permanente. Artículo 38. Composición de las Secciones. Artículo 39. Composición de las Ponencias Ordinarias adscritas al Pleno, a la Comisión Permanente y a lasSecciones. Artículo 40. Ponencias Especiales.
CAPÍTULO II. De las competencias del Pleno
Artículo 41. Dictámenes. Artículo 42. Otras atribuciones.
CAPÍTULO III. De las competencias de la Comisión Permanente
Artículo 43. Dictámenes. Artículo 44. Otras atribuciones.
CAPÍTULO IV. De las competencias de las Secciones
Artículo 45. Atribuciones.
CAPÍTULO V. De las competencias de las Ponencias
Artículo 46. Atribuciones y carácter presencial.
TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LOS DICTAMENES
CAPÍTULO I. Del funcionamiento del Consejo
SECCIÓN 1.ª. De la convocatoria y constitución de las sesiones
Artículo 47. Convocatorias ordinarias. Artículo 48. Convocatorias urgentes. Artículo 49. Documentación anexa a las convocatorias. Artículo 50. Sesiones. Artículo 51. Quórum de constitución.
SECCIÓN 2.ª De la adopción de acuerdos
Artículo 52. Quórum de adopción de acuerdos. Artículo 53. De los votos. Artículo 54. Sistemas de votación.
SECCIÓN 3.ª Del desarrollo de las sesiones y deliberaciones
Artículo 55. De las sesiones y reuniones. Artículo 56. Inicio de las sesiones. Artículo 57. Deliberación y adopción de decisiones. Artículo 58. Enmiendas. Artículo 59. Conclusión de los debates. Artículo 60. Votación de los proyectos de dictamen. Artículo 61. De las Actas. Artículo 62. Terminación de las sesiones.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para la elaboración y emisión de los dictámenes
SECCIÓN 1.ª. De las solicitudes de dictamen y su tramitación
Artículo 63. Competencia, forma y momento de formulación de las solicitudes de dictamen. Artículo 64. Documentación anexa a las solicitudes de dictamen. Artículo 65. Tramitación de las solicitudes de dictamen. Artículo 66. Insuficiencia de documentación y requerimiento al órgano consultante. Artículo 67. Designación de la Ponencia.
SECCIÓN 2.ª De los dictámenes
Artículo 68. Forma de los dictámenes. Artículo 69. Remisión de los dictámenes. Artículo 70. Solicitud de ampliación y aclaración. Artículo 71. Plazo de emisión de dictámenes y de contestación a solicitudes de ampliación y aclaración.
SECCIÓN 3.ª De los informes al Consejo y de la audiencia a los interesados
Artículo 72. Informes ante el Consejo. Artículo 73. Audiencia.
TÍTULO V. REGIMEN ECONOMICOPRESUPUESTARIO
Artículo 74. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Artículo 75. Régimen económicofinanciero. Artículo 76. Régimen de contratación y patrimonial. Artículo 77. Control económicofinanciero.
TÍTULO VI. PERSONAL
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 78. Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 79. Régimen de provisión de puestos.
CAPÍTULO II. De los Letrados y Letradas del Consejo Consultivo
Artículo 80. Funciones. Artículo 81. Del Letrado o Letrada Mayor. Artículo 82. Vías de provisión de puestos de Letrada o Letrado y composición de la Comisión de Valoración. Artículo 83. Procedimiento de provisión entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Artículo 84. Procedimiento de provisión entre juristas funcionarios de carrera. Artículo 85. Provisión de los puestos y garantías de objetividad e independencia en su desempeño. Artículo 86. Provisión del puesto con carácter provisional.
CAPÍTULO III. Del personal de administración
Artículo 87. Provisión de los puestos de trabajo. Artículo 88. Régimen jurídico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª. Intervención del Consejo Consultivo. D.A.2ª. Período anual de vacaciones. D.A.3ª. Emblema. D.A.4ª. Medalla y cordón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT 1ª. D.DT 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª. Desarrollo. D.F.2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Baremo aplicable en la primera fase del procedimiento de provisión de puestos de Letrados y Letradas entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía ANEXO II. Baremo aplicable en la primera fase del procedimiento de provisión de puestos de Letrados y Letradas entre juristas funcionarios de carrera