Legislación

DECRETO 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación. - Diario Oficial de Galicia de 04-01-2012

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2012

F. entrada en vigor: 24/01/2012

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 3

F. Publicación: 04/01/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Normativa aplicable.
CAPÍTULO II. DEL CONSEJO GALLEGO DE BIENESTAR SOCIAL
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 3. Naturaleza y sede. Artículo 4. Funciones. Artículo 5. Composición. Artículo 6. Procedimiento de elección para la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales. Artículo 7. Nombramiento de los miembros y duración de los cargos. Artículo 8. El Pleno del Consejo. Artículo 9. La Comisión Permanente. Artículo 10. La Presidencia del Consejo. Artículo 11. La Vicepresidencia del Consejo. Artículo 12. La Secretaría del Consejo. Artículo 13. Comisiones y grupos de trabajo.
SECCIÓN 2.ª Del Observatorio Gallego de Servicios Sociales
Artículo 14. Objeto. Artículo 15. Composición y funcionamiento. Artículo 16. Funciones.
CAPÍTULO III. DE LA MESA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 17. Naturaleza y sede. Artículo 18. Funciones. Artículo 19. Composición. Artículo 20. Nombramiento de los miembros y duración de los cargos. Artículo 21. La Presidencia de la Mesa. Artículo 22. La Secretaría de la Mesa. Artículo 23. Los/las vocales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Impacto presupuestario.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Expresa y genérica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución normativa. D.F. 2ª. ANEXO. Modelo para la presentación de candidaturas para la elección de los/las vocales representantes en el Consello Galego de Bienestar Social de las entidades prestadoras de servicios sociales inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.