Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. - Boletín Oficial del Estado de 07-12-1961
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 17 de Noviembre de 2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 292
F. Publicación: 07/12/1961
Preambulo
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
TÍTULO I. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de este Reglamento.
Artículo 2. Actividades reguladas.
Artículo 3. Molestas.
Artículo 4. Emplazamiento. Distancias.
Artículo 5. Circunstancias a tener en cuenta.
CAPÍTULO II. COMPETENCIA.
Artículo 6. Alcaldes.
Artículo 7. Comisión Provincial de Servicios Técnicos.
Artículo 8. Ponentes.
Artículo 9. Gobernadores civiles.
Artículo 10. Jefe de Sanidad.
CAPÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR ESTE REGLAMENTO.
SECCIÓN 1. ACTIVIDADES MOLESTAS.
Artículo 11. Disminución de distancias.
Artículo 12. Pescaderías, carnicerías, etc.
Artículo 13. Vaquerías, cuadras, etc.
Artículo 14. Motores. Grupos electrógenos.
SECCIÓN 2. ACTIVIDADES INSALUBRES Y NOCIVAS.
Artículo 15. Distancias.
Artículo 16. Minas. Aguas residuales.
Artículo 17. Peligro de contaminación de aguas.
Artículo 18.
Artículo 19. Energía nuclear.
SECCIÓN 3. ACTIVIDADES PELIGROSAS.
Artículo 20. Distancias.
Artículo 21. Locales ad hoc.
Artículo 22. Explosivos.
Artículo 23. Materias inflamables en viviendas.
Artículo 24. Almacenes de productos inflamables.
Artículo 25. Depósito de películas.
Artículo 26. Petróleos.
Artículo 27. Energía nuclear.
Artículo 28.
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.
Artículo 29. Solicitud de licencia.
Artículo 30. Tramitación municipal.
Artículo 31. Remisión a la Comisión Provincial.
Artículo 32.
Artículo 33.
Artículo 34. Comprobación.
Artículo 35. Inspección gubernativa.
Artículo 36. Requerimiento. Plazo.
Artículo 37. Comprobación. Resolución.
CAPÍTULO II. SANCIONES.
Artículo 38. Comprobación. Audiencia. Sanciones.
Artículo 39. Gobernadores civiles.
Artículo 40. Reiteración.
Artículo 41. Materia delictiva.
CAPÍTULO III. RECURSOS
Artículo 42. Contra resoluciones de la Alcaldía.
Artículo 43. Contra multas de Alcaldes.
Artículo 44. Contra multas de Gobernadores civiles.
Artículo 45.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Libro registro.
D.A. 2ª. Obligación de declarar.
D.A. 3ª. Instrucciones de los Departamentos ministeriales.
D.A. 4ª. Vigencia.
D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actividades sin licencia.
D.T. 2ª. Derechos adquiridos.
D.T. 3ª. Reforma, ampliación o traspaso.
ANEXO I. Nomenclátor anexo a la Reglamentación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
ANEXO II. Concentraciones máximas permitidas en el ambiente interior de las explotaciones industriales