Legislación

DECRETO 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras. - Boletín Oficial de Castilla y León de 04-09-2001

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2001

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 172

F. Publicación: 04/09/2001

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Planes de adaptación y supresión de barreras.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Convertibilidad. Artículo 3. Símbolo Internacional de Accesibilidad (S.I.A.).
TÍTULO II. Accesibilidad y Supresión de Barreras
CAPÍTULO I. Barreras Arquitectónicas
SECCIÓN 1.ª Edificaciones de uso público
Artículo 4. Principios Generales. Artículo 5. Aparcamientos. Artículo 6. Acceso al interior. Artículo 7. Itinerario horizontal. Artículo 8. Itinerario vertical. Artículo 9. Aseos, baños, duchas y vestuarios. Artículo 10. Instalaciones deportivas. Artículo 11. Espacios reservados en lugares públicos. Artículo 12. Servicios, Instalaciones y Mobiliario.
SECCIÓN 2.ª Edificaciones de uso privado. Viviendas colectivas.
Artículo 13. Espacios de uso común en edificios de viviendas. Artículo 14. Ascensores. Artículo 15. Viviendas adaptadas.
CAPÍTULO II. Barreras Urbanísticas
Artículo 16. Principios Generales. Artículo 17. Mobiliario Urbano. Artículo 18. Itinerarios peatonales. Artículo 19. Aceras. Artículo 20. Pavimentos de los itinerarios peatonales. (Anexo IV). Artículo 21. Rejas, rejillas y registros dentro de los itinerarios peatonales. Artículo 22. Árboles y Alcorques en los itinerarios peatonales. Artículo 23. Vados peatonales. (Anexo IV). Artículo 24. Pasos de peatones. (Anexo IV). Artículo 25. Vados para entrada y salida de vehículos. Artículo 26. Pasos elevados para peatones. Artículo 27. Pasos subterráneos para peatones. Artículo 28. Parques, jardines y espacios libres de uso público. Artículo 29. Escaleras en el espacio urbano. Artículo 30. Rampas en el espacio público. Artículo 31. Pasamanos y barandas de rampas, escaleras y pasos elevados de peatones. Artículo 32. Escaleras y rampas mecánicas en el espacio libre de uso público. Artículo 33. Iluminación Exterior en el espacio urbano. Artículo 34. Protección y señalización de obras y andamios en el espacio de uso público. Artículo 35. Aparcamientos. Artículo 36. Tarjeta de estacionamiento.
CAPÍTULO III. Barreras en el Transporte
Artículo 37. Aeropuertos, helipuertos y estaciones de transporte público de viajeros. Artículo 38. Condiciones Comunes de los vehículos de transporte público de viajeros por carretera. Artículo 39. Servicios regulares interurbanos. Artículo 40. Servicios discrecionales interurbanos. Artículo 41. Transporte urbano colectivo. Artículo 42. Taxi.
CAPÍTULO IV. Barreras en la comunicación sensorial
Artículo 43. Teléfonos públicos. Artículo 44. Información en lugares públicos. Artículo 45. Televisión. Artículo 46. Perros guía.
TÍTULO III. Régimen Sancionador
Artículo 47. Criterios de graduación. Artículo 48. Personal inspector. Artículo 49. Obligación de subsanación. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII