DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20-09-2021
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Septiembre de 2021
F. entrada en vigor: 21/09/2021
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 224
F. Publicación: 20/09/2021
Artículo único. Aprobación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa
D.F. 2ª. Entrada en vigor
REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO I. Marco básico de ordenación
Artículo 3. Normativa aplicable
Artículo 4. Creación de Cuerpos de policía local
Artículo 5. Uso de denominación
Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo
Artículo 7. Misión y funciones a desarrollar
Artículo 8. Ámbito territorial de actuación
Artículo 9. Colaboración entre municipios
Artículo 10. Relación funcionarial
TÍTULO II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local
CAPÍTULO I. Escalas y categorías
Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías
Artículo 12. Funciones de las categorías
CAPÍTULO II. Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local
Artículo 13. Número mínimo de efectivos
Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando
Artículo 15. Creación de categorías
CAPÍTULO III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla
Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local
CAPÍTULO IV. Líneas básicas de organización
Artículo 19. Conducto reglamentario
Artículo 20. Jornada de trabajo
Artículo 21. Horario de prestación del servicio
Artículo 22. Comisiones de servicio
TÍTULO III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local
CAPÍTULO I. Ingreso en los Cuerpos de policía local
Artículo 23. Categorías de ingreso
CAPÍTULO II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente
Artículo 24. Procedimiento de selección
Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía
Artículo 26. Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente
Artículo 27. Requisitos
Artículo 28. Proceso selectivo
Artículo 29. Pruebas de oposición
Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición
Artículo 31. Calificación final de las pruebas de oposición
Artículo 32. Concurso
Artículo 33. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía
Artículo 34. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora
Artículo 35. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente
Artículo 36. Calificación del concurso de méritos
Artículo 37. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso
Artículo 38. Nombramiento de funcionarios en prácticas
Artículo 39. Curso selectivo de formación
Artículo 40. Período de prácticas
Artículo 41. Calificación final del proceso selectivo
CAPÍTULO III. Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local
Artículo 42. Oferta Pública de Empleo
Artículo 43. Previsión de vacantes
Artículo 44. Convocatorias
Artículo 45. Criterios generales de valoración de los concursos de méritos
Artículo 46. Publicación de las convocatorias
Artículo 47. Constitución y composición de los tribunales calificadores
Artículo 48. Asesores especialistas y tribunales auxiliares
Artículo 49. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales calificadores
Artículo 50. Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores
TÍTULO IV. Promoción interna y movilidad
CAPÍTULO I. Normativa aplicable
Artículo 51. Marco jurídico
CAPÍTULO II. Promoción interna
Artículo 52. Supuestos de promoción interna
Artículo 53. Proceso selectivo
Artículo 54. Requisitos
Artículo 55. Pruebas de oposición
Artículo 56. Calificación de las pruebas de oposición
Artículo 57. Calificación final de las pruebas de oposición
Artículo 58. Concurso
Artículo 59. Calificación del concurso
Artículo 60. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso
Artículo 61. Curso selectivo de formación
Artículo 62. Calificación final del proceso selectivo
CAPÍTULO III. Movilidad
Artículo 63. Norma general
Artículo 64. Supuestos de movilidad
Artículo 65. Requisitos
Artículo 66. Proceso selectivo
CAPÍTULO IV. Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad
Artículo 67. Aplicación de normas generales
TÍTULO V. Formación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 68. Formación de las policías locales
Artículo 69. Principios de la planificación
CAPÍTULO II. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
Artículo 70. Naturaleza y sede
Artículo 71. Fines
Artículo 72. Funciones
Artículo 73. Profesorado
Artículo 74. Alumnado
Artículo 75. El Consejo Académico
CAPÍTULO III. Cursos de formación
Artículo 76. Cursos selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local
Artículo 77. Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna
Artículo 78. Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad
Artículo 79. Cursos de formación de actualización y especialización
Artículo 80. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo
Artículo 81. Acreditación de la formación
Artículo 82. Régimen de equivalencias y homologación de cursos
CAPÍTULO IV. Centros de formación policial de titularidad municipal
Artículo 83. Requisitos
Artículo 84. Órganos
Artículo 85. Funciones del consejo académico
TÍTULO VI. Estatuto de Personal
CAPÍTULO I. Segunda actividad
Artículo 86. Marco general de la segunda actividad
Artículo 87. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de edad
Artículo 88. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas
Artículo 89. Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia
Artículo 90. Destinos
CAPÍTULO II. Deberes y derechos
Artículo 91. Deberes
Artículo 92. Derechos
CAPÍTULO III. Régimen de retribuciones
Artículo 93. Conceptos retributivos
Artículo 94. Cuantía de las retribuciones básicas
Artículo 95. Niveles de complemento de destino
Artículo 96. Complemento específico
CAPÍTULO IV. Salud laboral
Artículo 97. Marco general de la salud laboral
TÍTULO VII. Régimen disciplinario
Artículo 98. Disposiciones generales
Artículo 99. Procedimiento sancionador
TÍTULO VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
Artículo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales
Artículo 101. Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo
Artículo 102. Vestuario
Artículo 103. Uniforme básico
Artículo 104. Documento de identificación profesional
Artículo 105. Placa emblema policial
Artículo 106. Cartera
Artículo 107. Emblemas
Artículo 108. Divisas y distintivos
Artículo 109. Medallas y condecoraciones
Artículo 110. Equipo
Artículo 111. Armamento y medios de defensa
Artículo 112. Sistemas informáticos y de comunicaciones
Artículo 113. Medios móviles
Artículo 114. Uso de la denominación "Policía municipal"
TÍTULO IX. Agentes Auxiliares
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 115. Ámbito de aplicación
Artículo 116. Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares
Artículo 117. Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares
Artículo 118. Misión y funciones a desempeñar
Artículo 119. Relación funcionarial
CAPÍTULO II. Selección de los Agentes Auxiliares
Artículo 120. Clasificación profesional y titulación requerida
Artículo 121. Selección de los agentes auxiliares
Artículo 122. Requisitos
Artículo 123. Pruebas de la fase de oposición
Artículo 124. Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase
Artículo 125. Nombramiento de funcionarios en prácticas
Artículo 126. Curso selectivo de formación
Artículo 127. Calificación del curso selectivo de formación
Artículo 128. Calificación final del proceso selectivo
Artículo 129. Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares
CAPÍTULO III. Régimen retributivo y uniformidad
Artículo 130. Régimen retributivo
Artículo 131. Uniformidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Escalafón
D.A. 2ª. Concurrencia de procedimientos selectivos
D.A. 3ª. Convalidación de la formación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Integración en subgrupos de clasificación profesional
D.T. 2ª. Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero
D.T. 3ª. Descripción de las divisas
D.T. 4ª. Normativa de armamento aplicable
D.T. 5ª. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local