Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30-01-2014
Índice
Texto
Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Marzo de 2021
F. entrada en vigor: 31/01/2014
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 20
F. Publicación: 30/01/2014
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y efectos.
Artículo 2. Criterios.
Artículo 3. Períodos.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística
Artículo 4. Iniciación a instancia de los Ayuntamientos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Declaración de zona de gran afluencia turística en los municipios con más de 200.000 habitantes que cumplan determinados requisitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Municipios con la declaración de zona de gran afluencia turística ya concedida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación Normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de este Decreto.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO