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DECRETO 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanisticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonomico. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-01-2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2004

Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 6

F. Publicación: 12/01/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE CONVENIOS URBANISTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS
SECCIÓN Primera. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Naturaleza jurídica. Artículo 3. Instrumentos Urbanísticos que forman parte de los registros. Artículo 4. Actualización de los registros. Artículo 5. Publicidad y acceso. Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.
SECCIÓN Segunda. El Registro Autonómico
Artículo 7. Creación y objeto. Artículo 8. Estructura y contenido.
SECCIÓN Tercera. Los Registros Municipales
Artículo 9. Creación y contenido.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORDENACION DE LOS REGISTROS
SECCIÓN Primera. Normas Comunes
Artículo 10. Secciones de los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. Artículo 11. Elementos de los registros. Artículo 12. Ordenación de la información.
SECCIÓN Segunda. Asientos Registrales
Artículo 13. Tipos de asientos. Artículo 14. Inscripción. Artículo 15. Anotación accesoria. Artículo 16. Cancelaciones. Artículo 17. Anotación de rectificación. Artículo 18. Notas marginales.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION REGISTRAL
Artículo 19. Documentación a presentar en los registros. Artículo 20. Remisión de la documentación y práctica del asiento.
CAPÍTULO IV EFECTOS DE LOS ASIENTOS DEL CORRESPONDIENTE REGISTRO
Artículo 21. Efectos de los asientos de los registros. Artículo 22. Certificación registral de la inscripción y del depósito de los instrumentos de planeamiento previa a la publicación. Artículo 23. La certificación administrativa comprensiva de los datos de la publicación.
CAPÍTULO V LA CONSULTA DE LOS REGISTROS
Artículo 24. Régimen de la consulta de los registros. Artículo 25. Validación y diligenciado de copias de los documentos que formen parte del Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados. Artículo 26. Cláusulas de prevalencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Incorporación a los registros de instrumentos de planeamiento en curso de aprobación y de planes vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I DE LOS INSTRUMENTOS URBANISTICOS QUE FORMAN ANEXO II DE LOS ACTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE DEBAN CONSTAR EN EL REGISTRO ANEXO III FICHARESUMEN DE LOS CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO