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Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25-02-2015

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 26/02/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 38

F. Publicación: 25/02/2015


Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados. D.A. 2ª. Adaptación de ordenanzas municipales. D.A. 3ª. Programa andaluz de suelos contaminados. D.A. 4ª. Colaboración entre administraciones. D.A. 5ª. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ordenanzas municipales. D.T. 2ª. Tramitación telemática.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Competencias en materia de suelos
Artículo 4. Competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 5. Competencias municipales.
TÍTULO II. Procedimientos
CAPÍTULO I. Sujetos obligados al estudio y descontaminación de un suelo
Artículo 6. Sujetos obligados al estudio y descontaminación de un suelo.
CAPÍTULO II. Procedimiento de declaración de un suelo como contaminado
SECCIÓN 1.ª Inicio
Artículo 7. Inicio del procedimiento. Artículo 8. Documentación. Artículo 9. Condiciones a cumplir para la realización del estudio de calidad del suelo. Artículo 10. Contenido mínimo de los estudios de caracterización. Artículo 11. Contenido mínimo de los análisis de riesgos.
SECCIÓN 2.ª Instrucción
Artículo 12. Fase de Instrucción. Artículo 13. Registro de la Propiedad.
SECCIÓN 3.ª Finalización
Artículo 14. Resolución por la que se declara un suelo como contaminado. Artículo 15. Contenido de la resolución por la que se declara un suelo como contaminado. Artículo 16. Anotación en los inventarios locales de suelos contaminados. Artículo 17. Afección al medio hídrico. Artículo 18. Efectos de la declaración de un suelo como contaminado.
CAPÍTULO III. Procedimiento de aprobación del proyecto de descontaminación
SECCIÓN 1.ª Iniciación
Artículo 19. Inicio del procedimiento. Artículo 20. Solicitud. Artículo 21. Documentación. Artículo 22. Condiciones para la realización del proyecto de descontaminación.
SECCIÓN 2.ª Finalización
Artículo 23. Resolución de aprobación del proyecto de descontaminación. Artículo 24. Contenido de la resolución por la que se aprueba el proyecto de descontaminación. Artículo 25. Anotación en los inventarios locales de suelos contaminados. Artículo 26. Afección al medio hídrico. Artículo 27. Programa de control y seguimiento.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento simplificado
Artículo 28. Procedimiento simplificado.
CAPÍTULO IV. Procedimiento de desclasificación de un suelo como contaminado
SECCIÓN 1.ª Iniciación
Artículo 29. Inicio del procedimiento. Artículo 30. Solicitud. Artículo 31. Documentación.
SECCIÓN 2.ª Finalización
Artículo 32. Resolución de desclasificación de un suelo como contaminado. Artículo 33. Contenido de la resolución por la que se desclasifica un suelo como contaminado. Artículo 34. Afección al medio hídrico. Artículo 35. Anotación en los inventarios locales. Artículo 36. Efectos de la desclasificación de un suelo como contaminado.
CAPÍTULO V. Actuaciones voluntarias de recuperación de suelos
Artículo 37. Aprobación del proyecto de recuperación voluntaria de un suelo. Artículo 38. Anotación en el Registro andaluz de actuaciones voluntaria de recuperación de suelos.
CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes de la fase de instrucción de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, aprobación del proyecto de descontaminación y desclasificación de un suelo como contaminado
Artículo 39. Traslado a la Administración Hidráulica. Artículo 40. Traslado a la Consejería competente en materia de salud. Artículo 41. Traslado a la Consejería competente en materia de minas. Artículo 42. Evacuación de informes preceptivos. Artículo 43. Dictamen preliminar. Artículo 44. Trámite de audiencia.
TÍTULO III. Instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo
CAPÍTULO I. Inventarios
Artículo 45. Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados. Artículo 46. Inventario andaluz de suelos contaminados. Artículo 47. Inventarios municipales de suelos contaminados. Artículo 48. Integración de los inventarios en la Red de Información Ambiental de Andalucía. Artículo 49. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
CAPÍTULO II. Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos
Artículo 50. Registro andaluz de actuaciones voluntarias de recuperación de suelos.
CAPÍTULO III. Planificación en materia de suelos contaminados
Artículo 51. Programa andaluz de suelos contaminados. Artículo 52. Programas municipales de suelos contaminados.
CAPÍTULO IV. Documentos reconocidos en materia de suelos contaminados
Artículo 53. Documentos reconocidos en materia de suelos contaminados. Artículo 54. Registro andaluz de documentos reconocidos en materia de suelos contaminados.
TÍTULO IV. Prevención ambiental
Artículo 55. Planeamientos y desarrollos urbanísticos sometidos a procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio.
TÍTULO V. Obligaciones
CAPÍTULO I. Obligaciones de la persona física o jurídica titular de actividades potencialmente contaminantes del suelo
Artículo 56. Nueva actividad potencialmente contaminante del suelo. Artículo 57. Actividades en funcionamiento. Artículo 58. Cese de actividades. Artículo 59. Actividades exentas.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los propietarios de suelos que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo
Artículo 60. Obligaciones registrales. Artículo 61. Cambio de uso o actividad.
TÍTULO VI. Actuaciones especiales
CAPÍTULO I. Actuaciones en casos sobrevenidos
Artículo 62. Casos de actuación. Artículo 63. Procedimiento de actuación.
CAPÍTULO II. Actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente en materia de suelos contaminados
Artículo 64. Tipificación de las situaciones de actuación.
TÍTULO VII. Inspección, vigilancia y control. Régimen sancionador
Artículo 65. Inspección, vigilancia y control. Artículo 66. Régimen sancionador. Artículo 67. Graduación de las sanciones. Artículo 68. Tipificación y sanción de infracciones muy graves. Artículo 69. Tipificación y sanción de infracciones graves. Artículo 70. Tipificación y sanción de infracciones leves. Artículo 71. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora. ANEXO I. Solicitud ANEXO II. Contenido mínimo del informe histórico de situación ANEXO III. Contenido exigible a los informes de caracterización, análisis de riesgos y certificación ANEXO IV. N.G.R. para elementos traza en Andalucía