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Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 29-06-2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2009

Órgano emisor: CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 124

F. Publicación: 29/06/2005


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Artículo 4. Actividades sometidas a autorización administrativa previa. Artículo 5. Actividades sujetas a notificación.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PRODUCTORES Y GESTORES DE RESIDUOS.
SECCIÓN I. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES Y NOTIFICACIONES.
Artículo 6. Solicitud de la autorización y de la notificación de la actividad. Artículo 7. Documentación general para todas las actividades. Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud de autorización y notificación de la actividad. Artículo 9. Otorgamiento de la autorización. Artículo 10. Contenido de la autorización. Artículo 11. Duración, modificación y transmisión de la autorización. Artículo 12. Efectos registrales de la autorización y notificación. Artículo 13. Duración del procedimiento y el silencio administrativo. Artículo 14. De la revocación de la autorización.
SECCIÓN II. RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
Artículo 15. Seguros de responsabilidad civil. Artículo 16. Fianza.
SECCIÓN III. FIGURAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Artículo 17. Figuras de protección ambiental.
SECCIÓN IV. RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES.
Artículo 18. Del transporte de residuos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 19. Obligaciones comunes a los productores y gestores. Artículo 20. De las obligaciones específicas de los productores y gestores.
CAPÍTULO IV. REGÍMENES ESPECIALES.
Artículo 21. Productores de residuos no peligrosos inertes. Artículo 22. Aprovechamiento de residuos no peligrosos inertes. Artículo 23. Régimen de las plantas móviles de tratamiento de residuos. Artículo 24. Autorización de depósito de residuos para la puesta en marcha de instalaciones de valorización o eliminación. Artículo 25. Régimen de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Artículo 26. Excepciones al régimen de notificación de los productores de residuos de construcción y demolición.
CAPÍTULO V. DEL REGISTRO.
Artículo 27. Naturaleza del registro. Artículo 28. Estructura del registro. Artículo 29. Sección I. De los residuos peligrosos. Artículo 30. Sección II. De los residuos no peligrosos. Artículo 31. Del contenido del registro. Artículo 32. De la cancelación y suspensión de la inscripción en el registro.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO Y POTESTAD SANCIONADORA.
Artículo 33. Infracciones y sanciones. Artículo 34. Procedimiento. Artículo 35. Competencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.