Legislación

DECRETO 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas. - Diario Oficial de Galicia de 20-10-2022

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 20/04/2023

Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 200

F. Publicación: 20/10/2022

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Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Actividades obligadas a realizar o PAU
CAPÍTULO II. Obligaciones de autoprotección
Artículo 5. Obligaciones de las personas titulares de las actividades Artículo 6. Obligaciones de autoprotección de las personas que presten servicio
CAPÍTULO III. El plan de autoprotección
Artículo 7. Concepto y régimen aplicable Artículo 8. Estructura y contenido del PAU Artículo 9. Actualización y revisión del PAU Artículo 10. Implantación del PAU Artículo 11. Mantenimiento de la eficacia del PAU Artículo 12. Medios mínimos de autoprotección
CAPÍTULO IV. Control de la autoprotección por los poderes públicos
Artículo 13. Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia Artículo 14. Inspección y control
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Actividades existentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro Electrónico de Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo D.F. 3ª. Entrada en vigor ANEXO I. Catálogo de actividades ANEXO II. Contenido mínimo del PAU ANEXO III. Certificado de implantación del PAU ANEXO IV. Contenido mínimo del Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia ANEXO V. Medios de autoprotección mínimos