DECRETO 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas. - Diario Oficial de Galicia de 20-10-2022
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 20/04/2023
Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 200
F. Publicación: 20/10/2022
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CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Actividades obligadas a realizar o PAU
CAPÍTULO II. Obligaciones de autoprotección
Artículo 5. Obligaciones de las personas titulares de las actividades
Artículo 6. Obligaciones de autoprotección de las personas que presten servicio
CAPÍTULO III. El plan de autoprotección
Artículo 7. Concepto y régimen aplicable
Artículo 8. Estructura y contenido del PAU
Artículo 9. Actualización y revisión del PAU
Artículo 10. Implantación del PAU
Artículo 11. Mantenimiento de la eficacia del PAU
Artículo 12. Medios mínimos de autoprotección
CAPÍTULO IV. Control de la autoprotección por los poderes públicos
Artículo 13. Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia
Artículo 14. Inspección y control
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Actividades existentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro Electrónico de Planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento
D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo normativo
D.F. 3ª. Entrada en vigor
ANEXO I. Catálogo de actividades
ANEXO II. Contenido mínimo del PAU
ANEXO III. Certificado de implantación del PAU
ANEXO IV. Contenido mínimo del Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia
ANEXO V. Medios de autoprotección mínimos