Legislación
Legislación

DECRETO 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital establecida por la Ley 3/2021, de 20 de mayo. - Boletín Oficial de Aragón de 15-10-2021

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 16/10/2021

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANIA Y DERECHOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 213

F. Publicación: 15/10/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto y naturaleza.
CAPÍTULO II. Personas beneficiarias de la prestación complementaria
Artículo 3. Personas beneficiarias. Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias de la prestación. Artículo 5. Requisitos de las personas titulares de la prestación. Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 7. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Artículo 8. Unidad de convivencia.
CAPÍTULO III. Duración, abono y devengo de la prestación
Artículo 9. Duración. Artículo 10. Devengo.
CAPÍTULO IV. Extinción de la prestación y otras circunstancias modificativas
Artículo 11. Suspensión temporal del derecho. Artículo 12. Extinción del derecho. Artículo 13. Efectos de la modificación de circunstancias, suspensión, reanudación y extinción.
CAPÍTULO V. Procedimiento para el reconocimiento de la prestación
Artículo 14. Tramitación. Artículo 15. Habilitación de personal. Artículo 16. Resolución. Artículo 17. Reclamación. Artículo 18. Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.
CAPÍTULO VI. Complemento de gastos de vivienda
Artículo 19. Complemento de gastos de vivienda para titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria o del IMV.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Pago de la Prestación Aragonesa Complementaria y otras prestaciones económicas periódicas por entidades financieras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación en el momento de entrada en vigor de este Decreto. D.T. 2ª. Implementación de la aplicación informática. D.T. 3ª. Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del IMV, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.