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Decreto 161/2014, de 18 de noviembre, por el que se regula la gestión del depósito legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-12-2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247

F. Publicación: 19/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
DISPONGO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Personas y entidades obligadas a solicitar el número de depósito legal. Artículo 3. Personas y entidades sujetas a constituir el depósito legal.
CAPÍTULO II. Centros depositarios y de conservación para la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 4. Centros depositarios. Artículo 5. Centros de conservación.
CAPÍTULO III. De la obligación del depósito legal
Artículo 6. Bienes, publicaciones y recursos objeto de depósito legal. Artículo 7. Destino de los materiales y recursos depositados.
CAPÍTULO IV. Solicitud y constitución del depósito legal
Artículo 8. Solicitud del número de depósito legal. Artículo 9. Garantías del procedimiento telemático. Artículo 10. Asignación del número de depósito legal. Artículo 11. Supuestos de anulación y baja del número de depósito legal. Artículo 12. Constitución del depósito legal. Artículo 13. El número de depósito legal.
CAPÍTULO V. Actividad inspectora
Artículo 14. Inspección en materia de depósito legal. Artículo 15. Deberes del personal inspector. Artículo 16. Deber de colaboración y requerimiento.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 17. Infracciones administrativas y sanciones. Artículo 18. Potestad sancionadora. Artículo 19. Órgano competente para la imposición de sanciones. Artículo 20. Responsables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución del depósito de las publicaciones en línea en Andalucía. D.A. 2ª. Cambio de número de depósito legal para las publicaciones seriadas y recursos integrables. D.A. 3ª. Ediciones promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades integrantes del sector público andaluz con personas o entidades editoras no obligadas a constituir el depósito legal en Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Tramitación electrónica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.