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DECRETO 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 17-10-2014

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 204

F. Publicación: 17/10/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Funciones de los SPEIS
CAPÍTULO II. Estructura territorial y Funcional de los SPEIS
Artículo 6. Situación geográfica y Cobertura territorial. Artículo 7. Planificación territorial y funcional. Artículo 8. Tiempos de atención.
CAPÍTULO III. De los parques de bomberos
Artículo 9. Clasificación de los Parques de Bomberos. Artículo 10. Normas generales de funcionamiento. Artículo 11. Dotaciones de los parques.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL PROFESIONAL AL SERVICIO DE LOS SPEIS
CAPÍTULO I. Del funcionamiento General
Artículo 12. Prestación de servicio.
CAPÍTULO II. Clasificación de los puestos de trabajo del SPEIS
Artículo 13. Estructura orgánica. Artículo 14. Grupos de clasificación profesional. Artículo 15. Funciones por Cuerpos y Categorías. Artículo 16. Funciones y tablas de equivalencia. Artículo 17. Derechos y deberes.
CAPÍTULO III. Principios generales de mando, órdenes y comunicaciones
SECCIÓN PRIMERA. DEL MANDO
Artículo 18. Principios generales del mando. Artículo 19. Mando único. Artículo 20. Mando de intervención. Artículo 21. Simultaneidad del mando.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS ÓRDENES
Artículo 22. Concepto y clases de órdenes. Artículo 23. Órdenes generales o particulares y ordinarias o extraordinarias. Artículo 24. Orden del Servicio. Artículo 25. Divulgación de las órdenes.
SECCIÓN TERCERA. PARTES y COMUNICACIONES
Artículo 26. Concepto y clases de partes. Artículo 27. Transmisión de partes. Artículo 28. Tramitación de comunicaciones. Artículo 29. Comunicaciones al exterior.
CAPÍTULO IV. Ingreso, provisión de destinos y promoción profesional
Artículo 30. Convocatorias y publicación de vacantes. Artículo 31. Tribunal de selección. Artículo 32. Nombramiento de funcionario en prácticas. Artículo 33. Curso de formación de nuevo ingreso y periodo de formación. Artículo 34. Nombramiento de funcionario de carrera. Artículo 35. Relaciones de Puestos de Trabajo. Artículo 36. Destino forzoso. Artículo 37. Permutas. Artículo 38. Pérdida del destino. Artículo 39. Ingreso, Promoción y movilidad. Artículo 40. Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del S.P.E.I.S.
CAPÍTULO V. Uniformidad, Equipos de Protección Individual y Transmisiones
Artículo 41. Uniformidad y distintivos. Artículo 42. Obligatoriedad y prohibición del uso del uniforme. Artículo 43. Vehículos y su equipamiento. Artículo 44. Equipos de transmisión.
CAPÍTULO VI. Honores y distinciones
Artículo 45. Clasificaciones de honores y distinciones.
CAPÍTULO VII. Asistencia jurídica y Régimen disciplinario
Artículo 46. Asistencia jurídica. Artículo 47. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Equipamiento de los vehículos de Intervención. D.A. 2ª. Adaptación de los Puestos de Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. ZONAS DE INTERVENCIÓN ANEXO II. PUESTOS DE TRABAJO