Legislación

Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10-10-2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Octubre de 2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 195

F. Publicación: 10/10/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Informes de deslinde y de replanteo.
CAPÍTULO II. Deslinde, replanteo y amojonamiento
SECCIÓN 1.ª El deslinde
Artículo 4. Inamovilidad y sistema de referencia de las líneas límites. Artículo 5. Inicio del procedimiento de deslinde. Artículo 6. Comisiones de deslinde. Artículo 7. Instrucción del procedimiento de deslinde. Artículo 8. Finalización del procedimiento de deslinde por acuerdo de los municipios afectados. Artículo 9. Finalización del procedimiento de deslinde en caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
SECCIÓN 2.ª El replanteo
Artículo 10. El replanteo.
SECCIÓN 3.ª El amojonamiento
Artículo 11. El amojonamiento.
SECCIÓN 4.ª Las líneas interprovinciales
Artículo 12. El deslinde y el replanteo de las líneas interprovinciales.
CAPÍTULO III. Determinadas disposiciones de demarcación municipal
SECCIÓN 1.ª Procedimientos de modificación de términos municipales
Artículo 13. Plazo máximo para resolver los procedimientos. Artículo 14. Inicio de los procedimientos por el ayuntamiento o ayuntamientos afectados o por la diputación provincial. Artículo 15. Informes en la instrucción de los procedimientos. Artículo 16. Decretos del Consejo de Gobierno de resolución de los procedimientos.
SECCIÓN 2.ª Procedimientos de cambio de nombre y de capitalidad de los municipios
Artículo 17. Informes exigibles en la instrucción de los procedimientos.
CAPÍTULO IV. El Registro Andaluz de Entidades Locales
Artículo 18. Definición, entidades y datos que han de inscribirse.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Planificación de los procedimientos de deslinde y de las actuaciones de replanteo. D.A. 2ª. Instrucciones técnicas para la realización de los informes de deslinde y replanteo. D.A. 3ª. Modelo homologado de hitos o mojones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen jurídico de aplicación a los procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo de la norma. D.F. 3ª. Entrada en vigor.